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TDJ investiga presunta discriminación contra jueza indígena en Guerrero

Instalaciones del PJF en imagen de archivo. Foto
Instalaciones del PJF en imagen de archivo. Foto Alfredo Domínguez
09 de diciembre de 2025 19:52

Ciudad de México. El Tribunal de Disciplina de Judicial (TDJ) investiga a dos magistrados del estado de Guerrero por discriminar a su compañera de origen indígena. Rufino H León Tovar, presidente de la Comisión de Disciplina reiteró que no se permitirán prácticas discriminatorias o actos que laceren la dignidad de los juzgadores y atacará con determinación acciones que vulneren la dignidad de las mujeres.

El TDJ ordenó iniciar las indagatorias, luego que la Magistrada adscrita a uno de los Tribunales Colegiados de esa entidad, presentó la queja por probables faltas administrativas cometida por sus homólogos. 

El Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas concluyó que la impartidora de justicia ha sido objeto de diversas conductas sistemáticas que buscan menoscabar, limitar e impedir el pleno ejercicio de su labor jurisdiccional, por ello, como medida cautelar la cambiaron de adscripción mientras se emite la resolución definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa iniciado en contra de los Magistrados.

La juzgadora señaló en su queja que integra el tribunal con los togados, quienes la excluyen deliberadamente de las decisiones jurisdiccionales, ya que aparentemente sin argumentos jurídicos no escuchan su postura como juzgadora, además de realizar comentarios y actitudes despectivas por su condición de mujer y su autoadscripción indígena, vulnerando su dignidad personal y profesional y ejerciendo violencia política en razón de género. 

Con los elementos aportados por el área investigadora, la Comisión de Disciplina consideró en forma preventiva que la discriminación hacia la promovente por su autoadscripción indígena, presuntamente realizada mediante expresiones y tratos diferenciados que desvalorizan el origen, identidad cultural y perspectiva jurídica con enfoque de grupos originarios, vulnera el artículo 2° de la Constitución mexicana y los principios del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

En tanto que la obstrucción de su labor jurisdiccional contravendría los numerales 131, 132 y 133 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establecen la obligación de los servidores públicos de respetar la independencia, dignidad y autonomía funcional de las Magistradas.

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