Ciudad de México. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) realizó precisiones a las Reglas Generales de Comercio Exterior, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Mediante la Quinta Resolución de Modificaciones a esas reglas, la autoridad financiera detalló que en algunas de las actividades relacionadas a hidrocarburos y combustibles es necesario considerar a la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial del 11 de agosto de 2014.
Por ejemplo, hasta antes de la modificación difundida hoy, el inciso B de la fracción XL del artículo 1.3.3 que establece que es causal de suspensión del padrón realizar operaciones o contratar servicios con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos, solo se mencionaba que esto aplicaba en términos de la Ley de Hidrocarburos.
Con las reglas publicadas hoy, se precisa que se trata de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de agosto de 2014.
A su vez, en las reglas que se refieren a permisos, autorizaciones y avisos de la extinta Comisión Reguladora de Energía, se incorpora a la nueva Comisión Nacional de Energía, que ya funciona como un organismo sectorizada de la Secretaría de Energía con independencia técnica y operativa.
De acuerdo con el Sistema de Administración Tributaria (SAT), las Reglas Generales de Comercio Exterior aplicables para 2025 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024.
A su vez, fueron reformadas mediante la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RMRGCE) para 2025, publicadas en el Diario Oficial el 7 de abril de 2025.
Posteriormente, el 12 de mayo de 2025 se emitió la Segunda RMRGCE para 2025, mientras que la tercera se difundió el 29 de mayo pasado y la cuarta el 28 de julio también de este año.