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SCJN determina impedir que comisiones de DH estatales demanden a poderes judiciales

Con cinco votos contra cuatro, la Corte rechazó el proyecto de la ministra Lenia Batres que facultaba a la Comisión de Derechos Humanos de Morelos presentar una controversia constitucional. Foto
Con cinco votos contra cuatro, la Corte rechazó el proyecto de la ministra Lenia Batres que facultaba a la Comisión de Derechos Humanos de Morelos presentar una controversia constitucional. Foto María Luisa Severiano
07 de octubre de 2025 15:53

Ciudad de México. Las comisiones de derechos humanos estatales no pueden demandar mediante controversias constitucionales a los poderes judiciales locales, determinó este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) después de un intenso debate que dividió al Pleno.

Con cinco votos contra cuatro, la Corte rechazó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama que buscaba legitimar a la Comisión de Derechos Humanos de Morelos para poder presentar una demanda contra el Tribunal Superior de Justicia estatal, por negarle, mediante dos oficios, información para que pudiera investigar casos de supuesto acoso laboral de servidores del Poder Judicial local, a través de quejas administrativas y laborales.

“Las respuestas otorgadas por el Poder Judicial Estatal, por una parte, desconocen las atribuciones de la comisión accionante”, expuso la ministra.

Sin embargo, el fondo del asunto en la Controversia Constitucional 266/2024 no pudo ser discutido y se quedó hasta el apartado de legitimación, que determinó que la Comisión de Derechos Humanos no tiene derecho a recurrir a este medio de control por falta de reconocimiento en el artículo 105 constitucional, fracción primera, inciso K.

Lo anterior detonó el debate. La ponente y los ministros Hugo Aguilar Ortiz (presidente), Giovanni Figueroa Mejía y Sara Irene Herrerías Guerrero se dijeron a favor de legitimar a la comisión, haciendo un “interpretación amplia” del Artículo 105 constitucional, ya que la Constitución Federal no excluye expresamente dichas materias ni a los Poderes Judiciales locales de la esfera competencial de los organismos de protección de derechos humanos.

“Leer limitativamente la fracción I del artículo 105 constitucional bajo el argumento de proteger la Constitución, resulta, tiene un resultado contrario, esto es, en que nos vamos a atar de manos, sin poder revisar ni actos, ni normas generales, potencialmente violatorias de la Constitución encláusulas que limitan las competencias de los órganos del Estado o incluso que salvaguardan pues derechos humanos”, argumentó el ministro Figueroa.

Sin embargo, el proyecto fue bloqueado por el voto en contra de dar la legitimación de las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Alhf, Irving Espinosa Betanzo, Arístides Guerrero García y María Estela Ríos González, por considerar que el criterio se apegue estrictamente a la redacción del párrafo constitucional.

“Sí es importante que se respete este artículo porque si no, vamos a empezar a ampliar y nos vamos a convertir nosotros en Constituyentes sustitutos”, dijo Ríos.

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