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La Secretaría de Cultura tendrá el control del Papalote Museo del Niño

Según el decreto, “la SC se compromete a realizar las acciones necesarias para la regularización de la superficie de 3 mil, 594.18 metros cuadrados, que actualmente es utilizada por el Museo Interactivo Infantil A.C., mejor conocido como Papalote Museo del Niño”. Foto
Según el decreto, “la SC se compromete a realizar las acciones necesarias para la regularización de la superficie de 3 mil, 594.18 metros cuadrados, que actualmente es utilizada por el Museo Interactivo Infantil A.C., mejor conocido como Papalote Museo del Niño”. Foto Cuartoscuro / Archivo
18 de septiembre de 2025 16:48

Ciudad de México. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Cultura (SC) federal administrará el área en Chapultepec conocida como “Coordinación Administrativa Del Estado Mayor”, que tiene una superficie de 28 mil, 874.320 metros cuadrados.

En ese espacio, ubicado en ubicado en Avenida Constituyentes #270, col. Bosque de Chapultepec II Sección, en la alcaldía Miguel Hidalgo, se encuentran las instalaciones del Papalote Museo del Niño que ocupan una superficie de 3 mil, 594.18 metros cuadrados. El documento no da detalles de cómo será la relación entre la SC y el recinto, dirigido por la Asociación Civil Museo Interactivo Infantil A.C.

Según el decreto, “la SC se compromete a realizar las acciones necesarias para la regularización de la superficie de 3 mil, 594.18 metros cuadrados, que actualmente es utilizada por el Museo Interactivo Infantil A.C., mejor conocido como Papalote Museo del Niño”.

Indica que cualquier intervención física en el inmueble que motiva este oficio (la Coordinación Administrativa Del Estado Mayor), deberá contar con la recomendación técnica de SC, para garantizar la integridad física de la construcción incluida en la Relación del INBA de Inmuebles con Valor Artístico.

Con esto “la SC deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales”.

Además, el decreto obliga a la SC, a utilizar el inmueble para actividades culturales, educativas, artísticas y de preservación patrimonial”.

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