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Regula Congreso de la CDMX uso de motocicletas y monopatines eléctricos

Usuarios de biciclestas eléctricas en calles de la CDMX. Foto
Usuarios de biciclestas eléctricas en calles de la CDMX. Foto María Luisa Severiano
15 de agosto de 2025 18:07

El Congreso de la Ciudad de México aprobó por unanimidad de los 58 legisladores presentes en el pleno las reformas a la Ley de Movilidad para regular el uso de vehículos motorizados eléctricos personales (Vemepe) que alcanzan velocidades superiores a los 25 kilómetros por hora como motocicletas y monopatines.

Los usuarios de Vemepe estarán obligados a portar licencia, registrar sus unidades y respetar las disposiciones previstas en los reglamentos de la Ley y el de Tránsito.

Si ben la reforma entrará en vigor al siguiente día se su publicación en la Gaceta Oficial, será en los reglamentos de la propia ley y el de Tránsito en los que el Gobierno capitalino definirán los tipos de licencia de acuerdo a las características de la unidad y tendrán un plazo de 360 días para realizar las adecuaciones correspondientes.

La incorporación a la ley de esta nueva categoría de vehículos “es el primer paso para afianzar un marco normativo que regule su uso y pondere las condiciones de seguridad necesarias para garantizar el derecho a la movilidad de quienes transitamos las calles de la ciudad” señaló el diputado de Morena, Miguel Ángel Macedo Escartín, presidente de la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, al presentar al pleno el dictamen.

En su discusión, se aprobaron reservas del diputado de Morena, Paulo Emilio García, para agregar a la definición de vehículo motorizado la característica de contar con un motor que “tiene una potencia continua nominal a partir de 250 watts y hasta 1 KW (1.34 HP)”

Así como una de la diputada de Movimiento Ciudadano, Patricia Urriza, respecto de la definición de vehículo no motorizado, a fin de dar claridad sobre aquellos que podrán hacer uso de las ciclovías.

Dicha definición señala que son aquellos “de tracción humana como bicicleta, monociclo, triciclo, cuatriciclo; vehículos recreativos como patines, patinetas y monopatines; incluye a aquellos asistidos por motor de baja potencia no susceptible de alcanzar velocidades mayores a veinticinco kilómetros por hora, y los que son utilizados por personas con discapacidad”.

Macedo explicó que la circulación por banquetas, exceder la velocidad, no utilizar casco, sobrepasar la carga o el número de personas pasajeras son restricciones señaladas en el reglamento que deberán respetar quienes conducen Vemepes, al ser situaciones que ponen en peligro tanto a ellos como a peatones y ciclistas.

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