Un juez de distrito ordenó a una institución bancaria desbloquear y restituir los fondos de la tarjeta de débito de un adulto mayor, a quien le prohibió el acceso a sus ahorros desde septiembre de 2024. Además, el togado condenó pagar los intereses legales correspondientes al periodo durante el cual el afectado no pudo disponer de su dinero.
El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Colima determinó que el banco actuó de manera indebida al bloquear el acceso a los recursos de su cliente por una supuesta falta de actividad en la cuenta, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, sin considerar las limitaciones físicas del quejoso debido a su avanzada edad.
El Consejo de a Judicatura Federal (CJF) informó que en septiembre de 2024, el hombre de más de 90 años acudió con su hija a realizar compras de medicamentos recetados para atender enfermedades crónicas, y su despensa. Al intentar pagar con su tarjeta de débito le dijeron que el trámite “no pasaba”, por lo que acudió a una sucursal del banco donde tenía sus ahorros por más de 67 mil pesos, para preguntar el motivo.
Ahí se le notificó que su cuenta no estaba bloqueada, pero que necesitaba reactivar la tarjeta de débito, y para ello era indispensable comprobar su identidad, a través de sus huellas dactilares, que no fueron posible obtener mediante los dispositivos biométricos debido al desgaste natural en su piel, por la avanzada edad. La institución bancaria argumentó que la restricción estaba prevista en la ley, tras 12 meses sin movimiento, y que el cliente había sido oportunamente notificado a través de sus estados de cuenta.
Al respecto, el juez Ignacio Beruben Villavicencio analizó el caso a partir de lo establecido en el artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con el fin de garantizarle acceso a la justicia en condiciones de igualdad con las demás personas, tomando en consideración su envejecimiento y la limitación en sus capacidades funcionales para ejercer sus derechos.
Se constató que la cuenta fue restringida sin previo aviso formal, en contravención a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, que dispone que se requiere notificación por escrito con 90 días de antelación y el cumplimiento de un plazo de tres años sin movimientos para que procedan las restricciones y bloqueos preventivos.
En la sentencia, el impartidorr dejusticia subrayó que “la enjuiciada no realizó los ajustes requeridos por el adulto mayor, ante la falta de detección de sus huellas dactilares, lo que limitó su accesibilidad al servicio en virtud de dicha barrera física”. Además, aseguró que el banco pudo validar la identidad mediante diverso mecanismo que no le ocasionara perjuicio o sufrimiento emocional. Tras la revisión de las pruebas aportadas por las partes, el Juzgado ordenó el desbloqueo y reposición de la tarjeta de débito y/o ante la imposibilidad de ser esa misma, una con características similares.
“En el entendido que para ello deberá de abstenerse de requerirle al actor la verificación de su identidad mediante la toma de huellas dactilares; para lo cual deberá utilizar diversos mecanismos compatibles con su especial condición de adulto mayor”.