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Acredita CNDH tortura contra implicado en caso Martí; solicita reparación del daño

Abel Silva Petriciolet, líder de la banda de secuestradores tras su detención en 2009. Foto
Abel Silva Petriciolet, líder de la banda de secuestradores tras su detención en 2009. Foto Yazmín Ortega Cortés
06 de agosto de 2025 19:50

Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó que Abel Silva Petriciolet, relacionado con una banda de secuestradores vinculados al plagio de Fernando Martí en 2008, fue víctima de tortura física y sicológica por parte de elementos de la extinta Policía Federal, en septiembre de 2009.

Ante ello, solicitó a la Secretaría Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) otorgarle la atención médica y/o psicológica que requiera; colaborar en el trámite para su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas y proceder a la reparación integral del daño.

Aunque en la Recomendación que la CNDH dirigió al titular de la SSPC, Omar García Harfuch, no se menciona el nombre de Silva, la información coincide, ya que se señala que la víctima fue detenida el 22 de septiembre de 2009 en Atizapán de Zaragoza, estado de México, fue presentado en conferencia de prensa a los medios, y en 2022 sentenciado a 384 años de prisión por delincuencia organizada hipótesis de secuestro y secuestro agravado.

La queja por tortura fue presentada ante la CNDH el 8 de junio de 2022, en la que acusó que la detención por elementos policiales de la Policía Federal “fue ilegal” porque fue puesto a disposición de la autoridad ministerial hasta el día siguiente, y que los elementos la obligaron a declarar “bajo amenazas de dañar a su familia y causarle la muerte”.

Señaló que igualmente se vulneró su derecho humano a la presunción de inocencia, ya que fue coaccionado a declarar su participación en un hecho delictivo.

Tras el análisis de evidencias, la CNDH indicó que acreditó violaciones a los derechos humanos de la víctima a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura; así como a la libertad personal, a la seguridad jurídica y a la legalidad, por retención ilegal.

“Se consideraron indicios claros los dictámenes médico y psicológico elaborados por personas peritos en la materia adscritos al Consejo de la Judicatura Federal (CJF), con base en el Protocolo de Estambul, los cuales evidencian que la persona detenida fue víctima de actos de tortura física y psicológica, ya que presentaba lesiones en diferentes partes del cuerpo, estrés postraumático, baja autoestima y debilidad yoica”, detalló. Algunos de estos estudios fueron realizados desde 2017.

Por ello, exhortó a elementos de las instituciones de Seguridad Pública a cumplir con su obligación de abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura y de realizar actos u omisiones que violen los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos en el desempeño de su cargo.

Asimismo, debido a que la averiguación previa sobre los actos de tortura que sufrió la persona aún se encuentra en integración, la SSPC deberá colaborar ampliamente en el seguimiento de dicha indagatoria, atendiendo con prontitud y veracidad los requerimientos que la autoridad le pudiera realizar.

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