Ciudad de México. El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal negó amparar a Wendy Gabriela Arrieta Camacho, ex directora general de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), recurso con el que pretendía cancelar el proceso que enfrenta por delitos de uso indebido de atribuciones y facultades. El asunto está relacionado con el desvío de recursos públicos en el sexenio de Enrique Peña Nieto, conocido como ‘La Estafa Maestra’.
La Fiscalía General de la República (FGR) imputó a Arrieta Camacho en 2023 por supuestamente haber suscrito el anexo técnico 3 del convenio de colaboración del 6 de mayo de 2013 entre la dependencia y la Universidad Autónoma del Estado de Morelos durante la gestión de Rosario Robles Berlanga como titular de la Sedesol.
Para las autoridades fue un contrato indebido, ya que las condiciones eran que la universidad no podía subcontratar más de 49 por ciento de lo acordado a un tercero, pero pagó 21 millones 333 mil pesos a Fralo Soluciones Tecnológicas, más de 92 por ciento.
Enfrenta proceso en libertad y sin medidas
El magistrado Carlos López Cruz y dos secretarios en funciones de magistrados confirmaron la sentencia de Juan Mateo Brieba De Castro, juez Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, quien en marzo pasado no le concedió el recurso judicial.
Wendy Gabriela es señalada de haber firmado un contrato por 23 millones de pesos con una universidad pública. Sin embargo enfrenta el proceso en libertad y no tiene medidas cautelares, en tanto que hasta la fecha de la presentación del amparo, no se ha celebrado la audiencia intermedia en la causa penal.
El 3 de julio de 2024, el Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte, determinó improcedente el sobreseimiento de la causa, pues de acuerdo con el expediente.
En aquella ocasión, el togado argumento que la defensa intentaba reexaminar una cuestión jurídica que ya se había considerado en la vinculación a proceso y que si no se había impugnado en su momento tal actuación procedimental mediante recursos ordinarios o incluso el amparo, como juzgador estaba impedido de revisar o modificar la decisión tomada previamente.
Asimismo, consideró que si bien en otro amparo en revisión del índice del Décimo Tribunal Colegiado se revisó una situación similar, ello fue en diversa causa penal y se refería a hechos distintos.