El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) emitió un acuerdo relativo a la “medida de auxilio temporal" por parte de los Centros de Justicia Penal Federal en Veracruz y Chiapas, al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, ante la carga de trabajo que presenta.
Debido a la carga de trabajo que presenta el centro de Oaxaca se habilitaron los centros de Veracruz y Chiapas para que realicen audiencias iniciales e intermedias sin persona detenida, que se encuentran pendientes por celebrar.
El acuerdo detalla entre otras cosas que el desahogo de las audiencias de los asuntos ya radicados en el Centro auxiliado y los de nuevo ingreso que serán objeto de auxilio por parte de los Centros auxiliares, será por videoconferencia, por lo que será responsabilidad de cada Centro auxiliar, citar o notificar a las partes y agendar en su propio sistema la celebración de las audiencias que deriven de los asuntos que conozcan.
Dichas audiencias únicamente podrán desahogarse presencialmente en los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Chiapas y Veracruz, con residencia en Cintalapa de Figueroa y Coatzacoalcos, respectivamente, cuando las personas juzgadoras de Distrito que brinden el auxilio determinen de manera fundada y motivada, que no pueden llevarse a cabo mediante videoconferencia.
En los Centros de Justicia Penal Federal auxiliares, se podrán programar todo tipo de audiencias entre las 9 a 18 horas, de lunes a viernes.
En el Centro auxiliado, se dispondrá de un espacio en el que, de ser el caso, la persona que deberá presentarse a la audiencia podrá conectarse por videoconferencia desde ese Centro, al auxiliar que corresponda, para el desahogo de las audiencias correspondientes.
El administrador del Centro auxiliado deberá coordinarse con las administradoras de los Centros auxiliares, así como con la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal para implementar las acciones necesarias para la adecuada aplicación de la medida de auxilio.
La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal efectuará un análisis cuatrimestral de la medida implementada, respecto de la pertinencia de continuar o modificar el auxilio, a fin de garantizar la continuidad operativa de los Centros auxiliares y auxiliado.
Asimismo será competente para resolver las situaciones no previstas en este Acuerdo, a efecto de orientar, en lo conducente, a los Centros auxiliares y auxiliado.
Por su parte las personas juzgadoras de Distrito adscritas al Centro auxiliado para la instrumentación de la medida deberán atender de manera prioritaria los juicios pendientes.
En el desahogo de los juicios pendientes deberá darse prioridad a aquéllos cuyas personas acusadas cuenten con medida cautelar de prisión preventiva. En atención a las cargas de trabajo reportadas en materia de ejecución, quien tenga a cargo esa competencia, permanecerá en el ejercicio ordinario de sus funciones.
Por economía procesal, se deberán efectuar las notificaciones que correspondan en las propias audiencias; y quienes se encuentren en funciones de control y enjuiciamiento deberán informar, sobre las acciones que desarrollarán y que estarán orientadas a cumplir con los objetivos del plan citado; esencialmente, las relacionadas con la organización de la agenda de audiencias y la maximización del uso de las salas con las que cuenta ese Centro para su atención.
Los juzgadores de distrito adscritos al centro auxiliado, con el objeto de avanzar en el abatimiento del rezago generado lo más pronto posible, deberán maximizar de manera considerable el aprovechamiento de las salas de audiencia dentro del horario establecido.