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Corte pone límites a resoluciones de Tribunales de Disciplina Judicial locales

Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto
Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto José Antonio López
03 de junio de 2025 16:10

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acotó este martes el alcance de las resoluciones que podrán emitir los tribunales de disciplina judicial del país, al establecer que sus decisiones pueden ser impugnadas mediante juicio de amparo, que no podrán evaluar los fallos de los juzgadores y que dar vista al Ministerio Público sobre un posible delito cometido por un juez debe entenderse como una cuestión meramente comunicativa.

El criterio de la mayoría de las ministras y ministros fue aprobado mediante interpretación conforme, en sesión del Pleno, al analizar la impugnación promovida por el partido Movimiento Ciudadano contra la reforma judicial de Veracruz.

“Yo creo que esto podría asentar un parámetro para que las entidades federativas conozcan los límites en la implementación de la reforma judicial a nivel local, sin incurrir en una vulneración de los principios de independencia judicial previstos en la Constitución Política del país”, señaló la ministra Margarita Ríos Farjat.

El ministro Jorge Mario Pardo propuso que en el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se aclararan los alcances del tribunal, a fin de no violar la independencia judicial.

“Estoy de acuerdo en que el artículo 62 de la Constitución de Veracruz debe interpretarse de manera restrictiva. Así lo señala el proyecto, ya que indica que el tribunal local cuenta con atribuciones debidamente delimitadas y que su diseño no interfiere con las funciones sustantivas del Poder Judicial ni con la independencia judicial”, dijo.

La ministra Loretta Ortiz se manifestó en contra, al señalar que ese punto no era materia de análisis en la acción de inconstitucionalidad. Por su parte, Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que el partido político carece de facultades para impugnar funciones del tribunal de disciplina. El ministro Alberto Pérez Dayán también se pronunció en contra, al considerar que el argumento era inoperante, ya que no se trataba de materia electoral.

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