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Confirma SCJN sentencia que condena a Toyota indemnizar a Ricardo Arjona

Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto
Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto José Antonio López
29 de mayo de 2025 16:43

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia que condena a Toyota Motor Sales de México y Distribuidores Toyota México a indemnizar al cantante Ricardo Arjona por usar sin autorización su imagen y una versión alterada de una de sus canciones en campañas publicitarias.

Por unanimidad, la Sala desechó el amparo directo en revisión promovido por las empresas para tumbar la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil de la Ciudad de México. Toyota había acusado que se les estaba aplicando una doble condena.

Sin embargo, los ministros consideraron no hay argumentos constitucionales válidos para revertir el citado fallo.

En el 8 de febrero del 2023, el máximo tribunal del país determinó que la automotriz debía pagar al cantante guatemalteco la reparación del daño moral, de manera solidaria, por alterar la obra musical “Jesús Verbo No Sustantivo”, y por el uso de su imagen.

Sin embargo, también ordenó a un tribunal unitario modificar la sentencia, al considerar excesivo vincularla al 40  por ciento de las ventas entre octubre a diciembre de 2014 de los modelos de autos Camry, RAV-4 y Sienna, que fueron promocionados con la imagen y canción altera de Arjona. Precisó que el monto debía definirse mediante peritos.

El criterio de los ministros versó en que no le era aplicable condenar a Toyota en términos del primer párrafo del artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, entre otras razones por considerar que resultaba excesivo.

Posteriormente tocó acatar la sentencia al Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, que dejó sin efecto el fallo del 29 de diciembre de 2020 dictado por el entonces Primer Tribunal Unitario en las materias y circuitos precisados.

La nueva sentencia declaró que Toyota y su codemandada violaron el derecho a la propia imagen y el derecho moral del cantante Ricardo Arjona al usar su imagen y una versión alterada de su canción sin autorización en anuncios publicitarios. Por ello, fueron condenadas a pagar una indemnización y una reparación del daño moral, cuyo monto será determinado en una audiencia con peritos, conforme al artículo 216 Bis, párrafo segundo, de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Inconformes, las empresas promovieron un amparo alegando que existía una doble condena, pero el Segundo Tribunal Colegiado consideró infundados sus argumentos y ratificó que ambas sanciones pueden coexistir. Además, precisó que la responsabilidad sólo se atribuye a los anuncios “Envidiathon” y “Guapethon”.

Finalmente, la SCJN desechó el pasado miércoles el recurso de revisión por falta de un tema constitucional.


 

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