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Reforma 222 y empresa de seguridad deben pagar indemnización a mujeres trans: SCJN

Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto
Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto Roberto García
26 de febrero de 2025 18:22

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) condenó a la plaza comercial Reforma 222 y a la empresa de seguridad que resguarda ese inmueble a pagar una indemnización por daño moral y daños punitivos a dos mujeres transgénero, Jessica y Alessa, debido a que su personal las discriminó en 2015 al impedirles el acceso al baño de mujeres.

La resolución sobre el amparo directo 15/2020 fue emitida este miércoles, al aprobarse el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena con mayoría de cuatro votos, y uno voto en contra de la ministra Margarita Ríos Farjat. Con ello, se sienta un precedente sobre el cauce de las demandas por daño moral interpuestas por integrantes de la comunidad LGBTIQ+.

Se trata del caso de Jessica Marjane Durán y Alessa Méndez Flores que 2015, de acuerdo con el expediente, acusaron que fueron discriminadas por elementos de seguridad de la empresa Protección Privada 2010, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y de personal de Reforma 222, Sociedad Anómima de Capital Variable, al impedirles entrar al baño de mujeres.

Ante los hechos, las víctimas presentaron una queja ante el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, en donde se promovió un convenio entre ambas partes, pero las dos empresas se negaron a dar una compensación por daño psicológico.

Ante la negativa, las mujeres trans presentaron demandas por la vía civil, justo antes de que en octubre de 2016 Alessa fuera asesinada, víctima de un crimen de odio.

En primera y en segunda instancia ganaron el amparo, pero sólo se les reconoció el daño físico y no el daño moral, por lo que el caso llegó a la Corte en enero de 2020.

En el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez se consideró que el caso no fue juzgado con perspectiva de género, pues las empresas demandadas, a través de su personal, incurrieron en actos de discriminación, lo cual es un hecho ilícito, al desconocer el derecho a la identidad y expresión de género de las agraviadas.

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