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Tribunal da revés a FGR a favor de exdirector jurídico de Cruz Azul

El exdirector jurídico de la cooperativa Cruz Azul, Víctor Manuel Garcés Rojo tras su detención. Foto FGR
El exdirector jurídico de la cooperativa Cruz Azul, Víctor Manuel Garcés Rojo tras su detención. Foto FGR
10 de febrero de 2025 19:55

Ciudad de México. Un tribunal colegiado falló a favor del exdirector jurídico de la cooperativa Cruz Azul, Víctor Manuel Garcés Rojo, determinando que ya prescribió el delito que se le imputa por defraudación fiscal equiparable por casi tres millones de pesos, sentencia que tendrá efectos absolutorios.

La decisión fue del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos del magistrado Manuel Bárcena Villanueva (ponente), de la Magistrada Gabriela Vieyra Pineda (presidenta), y del secretario en funciones de magistrado Miguel Enrique Hidalgo Carmona.

En esta resolución ordenaron al juez federal decretar el sobreseimiento de la causa penal iniciada contra Garcés Rojo.

Con ello, se da el revés a tanto a la Fiscalía General de la República (FGR) como la Secretaría de Hacienda de Crédito Público, que apelaron la resolución del juez de control del Centro de Justicia Penal Federal, que en una audiencia celebrada el 26 de marzo de 2024 resolvió no vincular a proceso al exdirector.

Las autoridades pretendieron llevar a proceso penal a Garcés Rojo porque en declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal 2015, en la que declaró ingresos por poco más de 2.2 millones de pesos, pero según la parte acusadora en realidad sumó ingresos por 10 millones 471 mil 379 pesos, dejando de pagar a la Hacienda Pública 2.9 millones de pesos.

“Se dejó en claro que la querella no reunió todos los requisitos de procedibilidad y por consecuencia precluyó su derecho de hacerlo en tiempo; tampoco se pasó por alto que la preclusión y la prescripción de la acción penal son figuras independientes, porque derivado de que se actualizó la primera figura jurídica dio pauta para generar la segunda, lo cual no permite que el plazo a computar para la prescripción del ejercicio de la acción penal, sea conforme lo establece el segundo párrafo del Código Penal Federa”, detalla la resolución .

 

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