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Extinción de dominio en CDMX, exitoso contra delincuencia: Flores Reynoso

La no procedencia de la extinción de dominio descansa esencialmente en esa acreditación de la procedencia lícita, por lo que la defensa del demandado en el juicio debe demostrar que lo tiene escriturado, que cuenta con los pagos de los impuestos correspondientes y el dinero ocupado en su adquisición se declaró ante las autoridades fiscales, entre otros. Foto Cuartoscuro/ Archivo
La no procedencia de la extinción de dominio descansa esencialmente en esa acreditación de la procedencia lícita, por lo que la defensa del demandado en el juicio debe demostrar que lo tiene escriturado, que cuenta con los pagos de los impuestos correspondientes y el dinero ocupado en su adquisición se declaró ante las autoridades fiscales, entre otros. Foto Cuartoscuro/ Archivo
09 de enero de 2025 19:11
Ciudad de México. La extinción de dominio es un esfuerzo del Estado mexicano, de carácter civil, de naturaleza patrimonial, con el que se busca privar a la delincuencia de los recursos monetarios que obtiene vía la comisión de delitos.
 
Este no procede si el inmueble es de origen ilícito, afirmó el juez del Poder Judicial de la Ciudad de México, Héctor Flores Reynoso, al precisar que dicha figura no tiene una naturaleza confiscatoria, ni es un acto dañino contra la sociedad, pues se trata de un instrumento exitoso de combate a la delincuencia.
 
En el juicio, el propietario del inmueble donde se cometieron los delitos por el inquilino, debe demostrar su procedencia lícita, más allá de si conocía o desconocía de la realización de los mismos, a fin de obtener una sentencia que no lo prive de su patrimonio, explicó. Dicho instrumento tiene sus orígenes en países como Italia y Colombia.
 
La persona que rentó un inmueble utilizado para realizar actividades delictivas, señaló, debe centrar su defensa en acreditar que se hizo de la propiedad de manera lícita para que el juez no la pase a favor del Gobierno de la Ciudad de México.
 
La no procedencia de la extinción de dominio descansa esencialmente en esa acreditación de la procedencia lícita, por lo que la defensa del demandado en el juicio debe demostrar que lo tiene escriturado, que cuenta con los pagos de los impuestos correspondientes y el dinero ocupado en su adquisición se declaró ante las autoridades fiscales, entre otros.
 
El impartidor de justicia precisó que en los casos en que se falla a favor de la extinción de dominio, la propiedad pasa al Gobierno capitalino, con el fin de ser destinada en beneficio de la sociedad.
 
Mencionó que, “igualmente, en caso de que exista alguna víctima, se va a decretar que, con el producto de lo que haya sido materia de extinción, pudiera fijársele una cantidad o algún monto como reparación del daño que haya sufrido”.
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