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Otorgan amparo contra organización del proceso de elección judicial

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Trabajadores del PJF durante una protesta en imagen de archivo. Foto Cristina Rodríguez
10 de diciembre de 2024 22:08

El juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa con sede en Zapopan, Jalisco otorgó el primer amparo a trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF), que ordena suspender el proceso de la enmienda, entre ellos, la organización del proceso para votar por jueces y magistrados en junio de 2025, debido a violaciones al proceso legislativo.

De acuerdo al fallo del jueza Gabriela Ruiz Márquez, los efectos de la medida cautelar son para dejar insubsistentes los actos del proceso de reforma constitucional en materia de reforma del Poder Judicial, “lo anterior, en el entendido que se encontraron vicios de procedimiento que afectan la regularidad de todo el conjunto de actos y, por consiguiente, la del Decreto de reforma en su integridad”.

El juez concedió la protección de la justicia federal a Ramón Alonso Rivera Isiordia, Denisse Nayver Moreno Ramírez, Alma Angélica Conde Chávez, Martha Gabriela Pioquinto Conde, José de Jesús Pérez Baldenegro, Benjamín Tepalt Domínguez, Claudia Ivette García Soto y Jared Ramos Martínez.

El togado rgumentó que durante el proceso legislativo se produjo un “efecto corruptor”, pues hubo diversas irregularidades que hacen presumir vicios en el consentimiento de los parlamentarios.

“Durante el proceso legislativo impugnado se vislumbraron diversas irregularidades, que hacen presumir vicios en el consentimiento de los parlamentarios; además se desarrolló en un clima de ataques sistemáticos del Ejecutivo en contra del Poder Judicial, como parte de una narrativa tendente a deslegitimarlo”.

En el expediente que consta de mas de 200 cuartillas y del que La Jornada tiene copia, el juzgador consideró que “esto produjo un efecto corruptor, en la forma en que lo denomina la parte quejosa, o un condicionamiento de la percepción global e individual de las personas integrantes del cuerpo legislativo, que provoca la nulidad del procedimiento legislativo, al tratarse de un ilícito constitucional que afecta el respeto de las minorías, pues se desarrolló en un marco de ataques sistemáticos del Poder Ejecutivo en contra del Judicial, financiado con recursos públicos y mediante canales oficiales de comunicación”.

Pero no solo eso, el impartidor de justicia concluyó que el órgano reformador no cumplió con su carga argumentativa y probatoria, al no demostrar cómo es que la reforma judicial, que como quedó asentado, sustituye a la Constitución en uno de sus elementos identitarios, como lo es la independencia judicial, persigue una finalidad legítima, se encuentra justificada, no trastoca estos principios y mantiene intocada la independencia de la ramajudicial.

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