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Avalan reformas para realizar aportaciones complementarias al FEIP

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados. Foto Yazmín Ortega
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados. Foto Yazmín Ortega
13 de marzo de 2024 19:07

Ciudad de México. La Cámara de Diputados aprobó por mayoría, con 242 votos a favor, 194 en contra y dos abstenciones, el dictamen a la minuta que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para realizar aportaciones complementarias al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FEIP). Se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Las adiciones a los artículos 21 Bis, con una fracción V Bis, y al 23, con un último párrafo, de dicha norma legal, establecen que, tratándose del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar aportaciones adicionales de activos financieros o títulos de crédito del Gobierno Federal, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en el artículo 17 de esta Ley.

El dictamen precisa que los recursos de los fondos establecidos para la administración, manejo y uso de las aportaciones de seguridad social de las y los trabajadores, no serán considerados activos financieros del Gobierno Federal.

Señala que en caso de que durante el ejercicio fiscal correspondiente se presente un ahorro o economías presupuestarias en el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal, se podrán efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para destinar dicho ahorro o economías al FEIP, conforme lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En los transitorios indica que el Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con lo previsto en el decreto, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar las modificaciones necesarias a las reglas de operación del FEIP y al contrato de fideicomiso constituido para la administración de los recursos aportados a dicho fondo.

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