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Juzgado niega amparo a hermana y sobrino de García Luna

Genaro García Luna, ex secretario de Seguridad Pública durante el sexenio de Felipe Calderón y su hermana Gloria. Foto tomada de X.
Genaro García Luna, ex secretario de Seguridad Pública durante el sexenio de Felipe Calderón y su hermana Gloria. Foto tomada de X.
30 de enero de 2024 19:45

Ciudad de México. El juzgado segundo de distrito en materias de amparo y juicios federales con sede en el Estado de México, negó la protección de la justicia federal a Gloria García Luna y Édgar Anuar Rodríguez García, hermana y sobrino de Genaro García Luna, por lo que determinó que de legal el auto de vinculación a proceso dictado en su contra por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada.

En la sentencia, dada a conocer a través del sistema electrónico del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), la jueza Diana Abraján peña señaló que “los datos de prueba recabados en la indagatoria, se advierte, que los sujetos activos estaban organizados, por lo menos desde junio de 2011 a diciembre de 2019, con la única finalidad de llevar a cabo de manera repetida conductas que unidas entre sí unas a otras, tenían como fin y resultado la ejecución del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita”.

En el resolutivo del amparo 43/2024, se determinó que “la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Gloria García Luna y Édgar Anuar Rodríguez García”, contra el auto de vinculación a proceso dictado en diciembre pasado.

De acuerdo el juez de amparo, el impartidor de justicia que conoce del caso “estableció que los datos de prueba que obran en la carpeta de investigación, relatados por la Fiscalía en la audiencia respectiva, son idóneos, pertinentes y en su conjunto suficientes para establecer razonadamente la existencia de un hecho con la apariencia de los referidos delitos” de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada.

Por lo que consideró infundado “el concepto de violación esgrimido por la parte quejosa, relativo a que con los datos de prueba no se advierte la existencia de los elementos del delito”, ya que recibieron y transfirieron “recursos dentro del territorio nacional, con conocimiento de que procedían o representaban el producto de una actividad ilícita”, y que el dinero fue recibido en una empresa fachada.

Agregando que los datos de prueba aportados por la Fiscalía General de la República (FGR) refieren que “en efecto, que los sujetos activos estaban organizados, por lo menos desde junio de 2011 a diciembre de 2019, con la única finalidad de llevar a cabo de manera repetida conductas que unidas entre sí unas a otras, tenían como fin y resultado la ejecución del delito”.

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