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Publica SSPC reformas y adiciones a Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza

El documento  establece que la finalidad del uso de la fuerza también es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación, preservación o restablecimiento del orden público, seguridad y la paz pública. Foto Alfredo Domínguez / Archivo
El documento establece que la finalidad del uso de la fuerza también es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación, preservación o restablecimiento del orden público, seguridad y la paz pública. Foto Alfredo Domínguez / Archivo
24 de enero de 2024 13:32

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decretó por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 4 y 6 de la Ley Nacional Sobre el uso de la Fuerza, que tiene por objetivo incorporan los principios de racionalidad y oportunidad, conforme a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y se elimina el término “fuerza epiletal”; entrará en vigor mañana jueves 25 de enero.

El documento establece que la finalidad del uso de la fuerza también es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación, preservación o restablecimiento del orden público, seguridad y la paz pública.

Agrega que el uso de la fuerza se regirá por el principio de racionalidad, la cual será la decisión en la que se valora el objeto que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas de seguridad, lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del uso de la fuerza.

De igual modo, por el principio de oportunidad, cuando se requiera hacer uso de la fuerza se debe evitar todo tipo de actuación innecesario cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en el que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de las personas.

Del artículo 6, fracción V, elimina “fuerza epiletal”, en el concepto de lesión grave.

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