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Dará SCJN atención prioritaria a falta de nombramientos en el INAI

Oficinas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en la Ciudad de México. Foto Roberto García Ortiz / Archivo
Oficinas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en la Ciudad de México. Foto Roberto García Ortiz / Archivo
04 de julio de 2023 08:14

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó dar atención prioritaria a la controversia constitucional en contra de la falta de nombramiento de tres de los siete comisionados del Instituto Nacional de Acceso a la Información (Inai), situación que le impide a su pleno sesionar, por falta de quorum.

La petición para que este asunto sea resuelto a la brevedad fue promovida por el presidente de la Mesa Directiva de dicha Cámara, Santiago Creel Miranda, y aprobada en sesión privada del Pleno de Ministros.

La decisión de atención prioritaria no implica poner una fecha fija para la votación de este asunto, solo acelerar los procedimientos y trámites para darle resolución.

De esta manera, el acuerdo señala que se pide a la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien está a cargo de esta controversia, que en cuanto cierre la instrucción -es decir, que cuando considere que ya ha recabado todos los elementos relacionados con el juicio y los argumentos de las partes-, elabore su proyecto de resolución en un plazo de diez días hábiles.

El acuerdo añade que se encomendara a la “Secretaría General de Acuerdos para que una vez que reciba el referido proyecto proponga el listado inmediato de dicho asunto.”

El mismo acuerdo señala que se rechazó la petición de Creel Miranda para dar atención prioritaria a la reclamación interpuesta por el INAI, que impugna la decisión de la ministra Ortiz Ahlf de no otorgarle la suspensión del acto reclamado, lo que hubiera permitido al instituto sesionar con solo 4 de sus consejeros.

El “Pleno de este Alto Tribunal, por unanimidad de once votos determinó, en primer lugar, reiterar el criterio conforme al cual la solicitud de atención prioritaria no opera respecto de recursos de reclamación interpuestos en controversias constitucionales”, explica el acuerdo publicado en los estrados electrónicos de la SCJN.

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