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Avala SCJN cambios a IECM aunque invalida derogación de un artículo

Durante una sesión en el Instituto Electoral de la Ciudad de México. Foto Jesús Villaseca / Archivo
Durante una sesión en el Instituto Electoral de la Ciudad de México. Foto Jesús Villaseca / Archivo
30 de enero de 2023 15:05

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó con el examen de la constitucionalidad de las reformas al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), avalando todos sus cambios, con la única excepción la modificación en los mecanismos para la evaluación de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, decisión que los ministros consideraron era necesario someter a una consulta previa entre las comunidades indígenas.

Durante su sesión de este lunes, el Pleno de ministros comenzó desestimando el argumento de los partidos de oposición respecto que la reforma había despojado al IECM de su función fiscalizadora al desaparecer las unidades administrativas permanentes con las que contaba para realizar estas tareas.

Los ministros señalaron que la facultad de fiscalización del gasto de los partidos y en las campañas políticas pertenece constitucionalmente al Instituto Nacional Electoral (INE), quien en algún momento puede delegarlo a los organismos electorales locales, para lo cual no es necesario que cuenten con estructuras administrativas permanentes.

“La Constitución federal no prevé la existencia de una regla específica que obligue a las entidades federativas a establecer un modelo de atribuciones para unidades administrativas de los institutos locales electorales, por lo que queda a la libre configuración de cada estado la determinación de su estructura y atribuciones”, señaló el ministro ponente, Mario Pardo Rebolledo.

Por mayoría, la SCJN también rechazó los argumentos de la oposición sobre una supuesta aplicación retroactiva en los recortes al presupuesto del IECM, pues recordó que los poderes legislativos de las entidades federativas tienen la libertad de hacer ajustes al gasto público en cualquier momento, si los justifican legalmente.

Así, la única parte que se invalidó de la reforma al Código Electoral de la Ciudad de México fue la abrogación del inciso N, fracción II, de su artículo 83, por lo que los ministros ordenaron su reviviscencia hasta que el congreso local realice una consulta indígena sobre el tema de cómo se evaluará ahora el desempeños de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos. 

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