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Osorio Chong, con respaldo mínimo para dirigir el PRI

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Miguel Ángel Osorio Chong, coordinador del PRI en el Senado. Foto María Luisa Severiano / Archivo
12 de octubre de 2022 17:53

Ciudad de México. Desde su fundación, el PRI estableció que los máximos órganos de decisión interna son la Asamblea Nacional, el Consejo Político Nacional (CPN) y el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), y para la modificación de sus estatutos se requiere la mayoría de votos en esas instancias. La propuesta de Miguel Ángel Osorio Chong para modificar los documentos básicos del Revolucionario Institucional y tener oportunidad de instalarse como dirigente de ese partido se enfrenta a la realidad: el respaldo que tiene en esos tres cuerpos colegiados es mínimo y en uno de ellos, inexistente.

A la fecha, la presidencia de Alejandro Moreno Cárdenas y su secretaria general Carolina Viggiano recibe el respaldo de la mayoría de los 600 consejeros nacionales -quienes forman parte de los sectores popular, campesino, obrero, de los comités municipales, seccionales, estatales, diputadas y diputados federales y estatales, sanadoras y senadores, organizaciones nacionales-, y en la XXIII Asamblea Nacional del pasado mes de diciembre el respaldo al CEN fue unánime.

Al interior del PRI aún se expone la derrota del ex gobernador de Hidalgo en el Senado, donde como coordinador de su bancada consiguió el respaldo de Claudia Ruiz Massieu y la suma de Beatriz Paredes a la negativa de aprobar la extensión del plazo de operación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, contra el voto de 12 de sus compañeros priístas. Eso generó un desequilibrio interno y de eso se desprenden opiniones respecto a la remoción de Osorio.

Así, con tal escenario, corresponderá al CPN decidir sobre la organización interna en el PRI con miras a la elección federal en 2024. Y también, ese órgano decisorio avalará la propuesta que el dirigente nacional lleve a su consideración, una vez consensuado con los gobernadores y dirigencias estatales en Coahuila y el Estado de México, para contender por las gubernaturas en ambos estados.

La propuesta de modificar los documentos básicos conlleva el cambiar sus prácticas históricas. Los priístas observan en sus estatutos la línea de sus controles y límite. En el caso del artículo 69, referente a la Asamblea Nacional se sostiene que ésta se celebrará en forma ordinaria cada tres años, en los términos del acuerdo que al respecto emita el CPN, y la correspondiente convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional. Por caso fortuito, fuerza mayor o pertinencia electoral el Consejo Político Nacional, podrá acordar ampliar el plazo para su celebración a un término no mayor de dieciocho meses.

“Por pertinencia electoral se entiende el hecho de estarse celebrando un proceso interno de renovación del Comité Ejecutivo Nacional o del Consejo Político Nacional, o bien un proceso para la renovación de la Cámara de Diputados o de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, o para la renovación del 20 por ciento o más de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas. En todos los casos, la Asamblea Nacional deberá ser convocada para desarrollarse a partir de asambleas municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México como instancias de deliberación y elección de delegados. La Asamblea Nacional sesionará en forma extraordinaria cuando lo decida el Consejo Político Nacional, para desahogar los asuntos que expresamente señale la convocatoria correspondiente.”

Y en lo que toca a su CPN, en su artículo 7, se establece que éste es el órgano deliberativo de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinado a la Asamblea Nacional, en el que las fuerzas más significativas del partido serán corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política, en los términos de los estatutos:

“El Consejo Político Nacional es un espacio de dirección colegiada que acerca y vincula a dirigentes, cuadros y militantes. Es un instrumento que promueve la unidad de acción del partido, ajeno a intereses de grupos e individuos. Se renovará cada tres años y no tendrá facultades ejecutivas.”

Las atribuciones del CPN son determinar las acciones del partido, para mantener vigente el proyecto histórico de la Revolución Mexicana; dictar resoluciones para el cumplimiento de los objetivos, metas y propósitos de los documentos básicos; vigilar que se cumplan las resoluciones de la Asamblea Nacional y emitir acuerdos y orientaciones generales; aprobar planes y programas para la lucha política, para fijar la posición del partido ante el poder político y para asegurar la unidad interna y normar la organización del trabajo; aprobar y evaluar el cumplimiento de las plataformas electorales que el partido debe presentar ante el INE; conocer y acordar las propuestas para concertar convenios para constituir frentes, coaliciones y distintas formas de alianza con otros partidos; acordar, por mayoría de sus integrantes, que se convoque a la Asamblea Nacional y decidir sobre su forma de integración, en los términos estatutarios correspondientes.

Y en materia de organización interna, “determinar el método para la elección estatutaria de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional a que se refiere el artículo 174 de estos Estatutos y, en su caso, aprobar la solicitud al Instituto Nacional Electoral para la organización del proceso de elección de esta dirigencia.”

 

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