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SCJN frena compra hostil de GAP por parte de Grupo México

GAP administra 12 aeropuertos de las zonas centro y Pacífico del país, más otros dos en Jamaica, por lo que el año pasado transitaron más de 27 millones de pasajeros, según sus reportes financieros. En la imagen, el aeropuerto de Tijuana. Foto Cuartoscuro / Archivo
GAP administra 12 aeropuertos de las zonas centro y Pacífico del país, más otros dos en Jamaica, por lo que el año pasado transitaron más de 27 millones de pasajeros, según sus reportes financieros. En la imagen, el aeropuerto de Tijuana. Foto Cuartoscuro / Archivo
24 de marzo de 2021 15:24

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó la adquisición hostil de Grupo Aeroportuario del Pacífico (GAP), por parte de Grupo México (GM).

Por unanimidad, la Primera Sala del máximo tribunal avaló la constitucionalidad del artículo 48 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), que permite a una empresa limitar la adquisición de acciones por un solo tenedor, quien tiene el propósito de hacerse del control de la firma.

GAP administra 12 aeropuertos de las zonas centro y Pacífico del país, más otros dos en Jamaica, por lo que el año pasado transitaron más de 27 millones de pasajeros, según sus reportes financieros.

GM comenzó a adquirir acciones de GAP desde el año 2011, con la finalidad de realizar una adquisición hostil, sin embargo, en un primer litigio, la SCJN avaló los estatutos de la empresa aeroportuaria, que limitan la posesión de los papeles de la empresa por parte de un solo tenedor, a un máximo del 10 por ciento del total.

Entonces, GM buscó impugnar la LMV, específicamente el artículo 48, que faculta a una sociedad bursátil para imponer seguros contra una adquisición hostil.

La sentencia aprobada, presentada por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, señala que estas previsiones no violan los derechos constitucionales: “El artículo 48 de la Ley del Mercado de Valores no representa una interferencia en las libertades económicas de las personas, sino la regulación de una permisión que, en todo caso, faculta a las personas asociarse para restringir voluntariamente su propia libertad contractual frente al riesgo de ventas de acciones que puedan poner en peligro el control de la empresa”.

El caso será regresado al tribunal colegiado de origen, para que, con base en la directriz fijada por la SCJN, emita una resolución fundada en la constitucionalidad de la LMV.

 
 
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