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Ordena INE nuevas medidas cautelares por "cortinillas" previas a espots

Durante una sesión del Consejo General del Instito Nacional Electoral (INE), en noviembre pasado. Foto cortesía INE
Durante una sesión del Consejo General del Instito Nacional Electoral (INE), en noviembre pasado. Foto cortesía INE
08 de febrero de 2021 14:12

Ciudad de México. La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó hoy nuevas medidas cautelares en contra de concesionarias de radio que han insertado “cortinillas” previas a la transmisión de los espots de los partidos políticos, en las cuales subrayan que deben transmitirlos sin costo.

De manera unánime, los consejeros Ciro Murayama, Claudia Zavala y Adriana Favela consideraron que este mensaje previo de las emisoras afecta al modelo de comunicación política y estigmatiza su contenido.

En la sesión de la comisión, Zavala señaló que el criterio del INE, ratificado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desde 2009, es de que esos mensajes de los concesionarios para señalar el tipo de promocionales a transmitir contravienen la legislación vigente.

En 2009 entró en vigor el vigente modelo de comunicación política que utiliza los tiempos del Estado mexicano para la propaganda electoral.

Favela citó un mensaje que señala: “Los siguientes anuncios se transmiten de manera obligatoria y no representan pago alguno por los partidos políticos”.

La consejera dijo que esa formulación sugiere que los concesionarios deben interrumpir su programación habitual porque tienen que difundir los spots de los partidos políticos, algo que es indebido, según se ha establecido en criterios del INE y el TEPJF.

Murayama explicó que los promocionales de partidos “no merecen tener alguna presentación que pueda generar algún contexto de percepción negativa respecto a partidos políticos que son entidades de interés publico”.

Reconoció que el modelo de comunicación puede tener algunos detractores, pero es un modelo que "busca promover el voto informado".

En su alegato, las empresas concesionarios argumentan que las cortinillas no son violatorias de la ley porque no se altera la pauta del INE en la transmisión ni se modifica el contenido de los mismos, solamente se brinda más información al auditorio. Zavala explicó que esta justificación se aparta de la legislación electoral y los criterios aplicados desde 2009. 

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