Ciudad de México. Los extranjeros que hayan laborado en nuestro país tienen derecho a recuperar los recursos que hayan ahorrado en su cuenta individual Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), así como al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Infonavit.
Así lo señala una tesis de jurisprudencia emitida el 13 de noviembre pasado por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien de esta manera resolvió una contradicción de tesis entre algunos juzgados que negaban este derecho, y otros que lo aceptaban.
El fondo del asunto es que, a los trabajadores mexicanos se les pide que para poder retirar estos recursos cumplan con requisitos como haber cumplido con 65 años de edad y haber cotizado 24 años al Instituto Mexicano del Seguro Social.
La jurisprudencia aprobada, con el número PC.I.L J/67 L, toma en cuenta que muchas veces los extranjeros no cursan toda su carrera laboral, sino que regresan a su país de origen, lo cual evita que puedan cumplir con todos los requisitos de ley.
Los magistrados advierten sin embargo, que esos recursos pertenecen al trabajador, y se les deben devolver “con el fin de salvaguardar plenamente los derechos de seguridad social que generaron, y garantizar que gocen realmente de los beneficios sociales que adquirieron con su trabajo en este país; máxime que tales recursos son de su propiedad, en términos del artículo 169 de la Ley del Seguro Social, y, constituyen un patrimonio afectado a un fin determinado, consistente en el goce de una pensión y en la adquisición de una vivienda digna en México; prerrogativas que un trabajador extranjero no podrá ejercer al volver a su país natal, lo cual justifica la entrega de esos recursos.”