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CJF atenderá audencias urgentes a través de videoconferencias

“El objetivo es asegurar la procuración e impartición de justicia al permitir mayor flexibilidad de comunicación para todas las partes que intervienen en las audiencias en los CJPF". Imagen tomada de @CJF_Mx
“El objetivo es asegurar la procuración e impartición de justicia al permitir mayor flexibilidad de comunicación para todas las partes que intervienen en las audiencias en los CJPF". Imagen tomada de @CJF_Mx
03 de abril de 2020 14:46

Para atender audiencias urgentes, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) aprobó el uso de videoconferencias en tiempo real para desahogar diligencias en los Centros de Justicia Penal Federal (CJPF), en las cuales se deban atender, entre otras causas, determinar si una detención cumplió o no con los requisitos legales, dar por cumplimentada una orden de aprehensión; determinar la vinculación a proceso de un detenido e imponer o modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva. 

El organismo del Poder Judicial de la Federal (PJF) informó su determinación del uso de videoconferencias en seguimiento al Acuerdo 4/2020 mediante el cual se decretó la suspensión generalizada de labores en órganos jurisdiccionales derivado de la pandemia del Covid-19. 

“El objetivo es asegurar la procuración e impartición de justicia al permitir mayor flexibilidad de comunicación para todas las partes que intervienen en las audiencias en los CJPF (imputado, defensor, fiscalía y juzgador). Lo anterior, para no frenar el aparato judicial y contribuir a las medidas de prevención y mitigación del Covid-19”, explicó el CJF. 

En el acuerdo se menciona que a reserva de todas aquellas audiencias que el juzgador estime urgentes, en estos rubros también se consideran las diligencias en la que se desahoguen los procedimientos abreviados, en los que el imputado esté bajo medida cautelar de prisión preventiva y exista la posibilidad de conceder libertad por otorgarse sustitutivos o beneficios; participar en el acuerdo de soluciones alternas que conlleven la libertad de una persona interna; además de desahogar las solicitudes de sobreseimiento que tengan como consecuencia la obtención de la libertad del imputado.

Sin embargo, si a criterio de un juez no es posible desahogar la audiencia mediante videoconferencia en tiempo real, ya sea por razones técnicas o por la naturaleza del caso, ésta deberá llevarse a cabo en el CJPF atendiendo estrictamente a las medidas de higiene y distanciamiento social.

Este acuerdo estará vigente durante el periodo declarado como parte de la actual contingencia sanitaria.

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