Política
Ver día anteriorViernes 10 de febrero de 2023Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
SCJN ordena se cumpla sentencia agraria de 1957
 
Periódico La Jornada
Viernes 10 de febrero de 2023, p. 10

Luego de 65 años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la forma en que debe cumplirse una sentencia de 1957, a favor del Comisaria-do de Bienes Comunales de Calimaya de Díaz González, estado de México, sobre los límites y extensión de sus tierras.

El asunto comenzó desde inicios del siglo pasado, cuando se realizó la primera reforma agraria, que incluía la posibilidad de que los pueblos originarios obtuvieran el reconocimiento y titulación de sus bienes comunales, trámite que empezaron las autoridades de Calimaya.

Sin embargo, la decisión que tomó el gobierno federal fijando los límites de su territorio, no satisfizo a los pobladores, por lo cual interpusieron un juicio de inconformidad en 1949, el cual demoró ocho años, para que un juez emitiera una sentencia a su favor.

Pero el fallo no pudo cumplirse, debido a que el juzgado no precisó en la sentencia qué autoridades tenían que ser responsables de ordenar la inscripción de los nuevos límites en el Registro Agrario Nacional y el Registro Público de la Propiedad, por lo cual, después de acudir a múltiples dependencias del gobierno federal, los pobladores de Calimaya pidieron a la SCJN que aclarara la sentencia.

Además, durante este tiempo, la Ley Federal de la Reforma Agraria fue modificada en 1992, lo que enredó aún más la interpretación jurídica del asunto.

“Estimó que el caso en cuestión resulta sui generis, pues ya han pasado 65 años desde la emisión del fallo, y además las personas que acuden a este alto tribunal lo hacen desde una situación de vulnerabilidad, donde por un error de trámite no han podido concluir su asunto” señaló la ministra Loretta Ortiz Ahlf, al argumentar su voto a favor.

La SCJN ordenó que las autoridades federales tomen las acciones que sean necesarias para cumplir cuanto antes con la sentencia de 1957.

Se requiera al Registro Agrario Nacional y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el estado de México el cumplimiento de los efectos registrales indicados en esa sentencia y, además, se requiera a la actual Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano lo concerniente a los eventuales trabajos técnicos que pudieran ser necesarios para el cabal cumplimiento del fallo emitido por la SCJN, señaló el pleno de ministros.