La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declinó atender las impugnaciones de la elección de personas juzgadoras del pasado 1 de junio en contra de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por lo que solo emitirá sentencias de aquellas relacionadas con la Sala Superior de este mismo tribunal.
La noticia –que de entrada desactivaría un conflicto de competencias en ambas instancias- se dio en la sesión de ayer del TEPJF, donde además se anticipó que los juicios vinculados con los temas más polémicos de este proceso inédito, vinculados a criterios de elegibilidad (como el promedio académico o presunto vínculos con criminales) se verán en bloque y en sesión posterior.
La SCJN entró hoy en periodo vacacional, por 15 días, de ahí que los asuntos de las dos magistraturas de la Sala Superior del TEPJF serían analizados después de ese lapso.
Tanto el TEPJF como la Corte tienen hasta el 28 de agosto para resolver todos los juicios de la elección judicial.
Antes de irse de vacaciones, la SCJN envió un documento para indicar al INE que según lo resuelto en sesión privada del pasado 8 de julio todo lo relacionado con las Salas Regionales lo pase al TEPJF, según lo previsto en la Constitución y las leyes electorales.
“A esta SCJN no le corresponde conocer de las impugnaciones de magistraturas electorales de las Salas Regionales del TEPJF, así como la aprobación del dictamen de cómputo final y la declaración de validez de dicha elección”,se lee en la comunicación interna oficial.
Ordenan investigar acordeones
Por lo pronto, el TEPJF avanzó en algunas definiciones; por ejemplo, si bien fue confirmada la visión de que solo los candidatos pueden impugnar sus respectivas contiendas, en un expediente se declaró que el INE fue omiso al no admitir una queja del PAN en contra de Movimiento Ciudadano (MC) por la presunta distribución de acordeones, por parte del líder del partido naranja en Nuevo León.
Por unanimidad, la Sala Superior ordenó al INE hacer la indagatoria, al señalar que si bien los partidos no tienen injerencia en esta contienda extraordinaria, sí pueden presentar denuncias contra otro partido.
Al inicio de este caso, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE desechó la queja del PAN que alegó injerencia de MC, uso indebido de recursos públicos y fraude porque el líder del partido naranja habría publicado en sus redes sociales un acordeón (guía del voto), según se exhibió en distintas notas periodísticas.
La UTCE se limitó a señalar que los partidos políticos tienen prohibido intervenir en la elección judicial y, por tanto, no abrió un procedimiento especial sancionador.
En la sesión pública de este miércoles, la ponencia de la magistrada Janine Otálora Malassis subrayó que el INE no puede excusarse de investigar, aun cuando se trate de la acusación de un partido, debido a que el señalamiento es contra otro que habría hecho una injerencia ilegal.
El magistrado Reyes Rodríguez agregó que las investigaciones periodísticas “gozan de una presunción de veracidad, licitud y validez”.
A su vez, la magistrada presidenta, Mónica Soto, coincidió en que la UTCE debió hacer una mínima valoración del asunto, y señalar si había elementos suficientes para abrir una investigación.
En otro asunto, la Sala Superior confirmó el desechamiento de las impugnaciones interpuestas en contra de Tania Contreras López, presidenta electa del Tribunal de Justicia de Tamaulipas. Recalcó que el PAN y una ciudadana no tienen interés jurídico para impugnar.