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Emite CNDH recomendación al INM por detención de colombianos en AICM

Usuarios de la T1 del AICM en imagen de archivo. Foto Guillermo Sologuren
Usuarios de la T1 del AICM en imagen de archivo. Foto Guillermo Sologuren
08 de junio de 2022 20:45

Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una recomendación al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, por detener a un adulto con su hija menor de edad, colombianos solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiados, en las instalaciones del INM en la Terminal 1 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Las víctimas arribaron a territorio nacional el 4 de febrero de 2022 y personal de ese Instituto determinó su rechazo “aún cuando se detectó la necesidad de protección internacional en favor de la menor de edad, por lo que se notificó a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR)”.

En la Recomendación 106/2022, la CNDH advirtió que las víctimas estuvieron cinco días en el área de tránsito sin visa de la Terminal 1 del AICM, el cual ocupa un área de aproximadamente 60 metros cuadrados, donde también se encuentran mujeres y hombres acompañados de niñas, niños y adolescentes, que fueron inadmitidos en territorio mexicano y las personas extranjeras que están de tránsito.

Este Organismo Nacional contó con elementos de prueba que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica e interés superior de la niñez en agravio de las víctimas.

Por tal motivo, la CNDH solicitó al comisionado del INM que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se inscriba en el Registro Nacional de Víctimas a quien por derecho corresponda, y se les otorgue la reparación integral del daño causado.

De igual forma, pide se gire una circular en la que se instruya a las personas servidoras públicas del INM en la terminal 1 del AICM para que, cuando las personas solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado se encuentren en las áreas de tránsito sin visa o rechazo, se resuelva su situación migratoria conforme a lo establecido en la Ley de Migración y su Reglamento, priorizando la situación de vulnerabilidad como en el caso de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a los principios del Interés Superior de la Niñez, Unidad Familiar y no detención.

 

 

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