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SCJN ampara a tzeltales que fueron detenidos por el INM

Sala de sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto Cristina Rodríguez / Archivo
Sala de sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto Cristina Rodríguez / Archivo
18 de mayo de 2022 16:44

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a tres tzeltales de Ocosingo, Chiapas, que fueron detenidos y privados de la libertad por el Instituto Nacional de Migración (INM), quien los confundió con ciudadanos de Guatemala, y no los liberó hasta que comprobaron su nacionalidad.

El tres de septiembre de 2015, los afectados, uno de ellos menor de edad, viajaban a bordo de un autobús de pasajeros hacia Guaymas, Sonora, para trabajar en el corte de calabaza, sandía y melón, cuando fueron detenidos en un retén del INM en San Juan del Río, Querétaro.

Los agentes de migración solicitaron a los afectados sus documentos, y aunque mostraron su credencial de elector, creyeron que los documentos eran falsos, debido a que los tzeltales no dominaban completamente el español.

Sin más elementos, los agentes decidieron que los tres eran guatemaltecos y los llevaron a la Estación Migratoria de Querétaro, donde les exigieron que comprobaran su nacionalidad mexicana.

Como pudieron, los indígenas consiguieron copia de sus actas de nacimiento, Clave Única de Registro de Población e incluso una constancia de residencia del Agente Municipal de la ranchería “El Jordán”, donde vivían.

Con todo ello, el INM finalmente los liberó nueve días después, por lo cual los afectados interpusieron un amparo denunciando su ilegal detención, retención e incomunicación, agravadas por el hecho de que nunca se les ofreció la ayuda de un intérprete ni se tomaron salvaguardas para proteger al menor de edad.

El proyecto de sentencia, presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat, señala que la SCJN ya ha determinado que el INM no puede hacer revisiones de documentación más que en el procedimiento de control migratorio, es decir, al ingresar al país por puertos, aeropuertos o cruces fronterizos, o bien en visitas de verificación.

Añade que según el artículo 11 de la Constitución no existe la obligación de portar ningún documento de identificación dentro del territorio nacional, además de que esta revisión suele obedecer a prejuicios étnicos.

“Esto denota que las normas impugnadas tienen un impacto diferenciado y particularmente pernicioso en las personas indígenas y afromexicanas”, señala el proyecto aprobado.

Así, por mayoría calificada de cuatro votos, los ministros de al Primera Sala invalidaron los artículos 97 y 98 de la de Ley de Migración, decisión que se tomó por mayoría calificada, lo que abre la puerta para que este fallo siente jurisprudencia.

“No puede desconocerse la composición pluricultural del país, la cual se sustenta en sus pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, quienes conforme al artículo 2º constitucional, tienen derecho a conservar sus lenguas y tradiciones, lo que da lugar a que, en muchas ocasiones, como en el presente caso, las personas mexicanas no hablen español o lo hablen limitadamente”, añade la sentencia aprobada.

Los indígenas pidieron en su amparo que el INM les repare los daños causados y les ofrezca una disculpa pública, sin embargo, la SCJN señaló que estas medidas deberán se analizadas y en su caso aprobadas por el tribunal colegiado que conoció primero el asunto.

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