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Prevén ajustes a Ley de Ingresos por legalización de autos ‘chocolate’

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Este lunes, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados votará el paquete de pre dictámenes de Ley de Ingresos 2022, Miscelánea Fiscal y de la Ley Federal de Derechos. Foto José Antonio López / Archivo
17 de octubre de 2021 17:07

Ciudad de México. El paquete de pre dictámenes de Ley de Ingresos 2022, Miscelánea Fiscal y de la Ley Federal de Derechos que se pondrá a votación este lunes en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados contempla ajustes respecto a la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal en los que establece que los recursos obtenidos por la regularización de automóviles usados provenientes de Estados Unidos, conocidos como autos chocolate, se destinará a pavimentación en municipios del norte del país.

Dentro de las modificaciones que se perfilan en la Ley de Ingresos se define en su artículo décimo séptimo que los ingresos por este concepto en los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Baja California Sur, no se incluirán en la recaudación federal participable, sino que se destinarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para “acciones de pavimentación en los municipios que correspondan”.

El proyecto detalla que la distribución será “porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio con el que se haya realizado el trámite respectivo, en términos de las disposiciones que emita dicha Secretaría”.

En tanto, en los ajustes que se perfilan en el proyecto de Ley de Impuesto Sobre la Renta se define que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y cuyos ingresos no excedan los 300 mil pesos, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades.

También se aclara que, ante la disposición propuesta para inscribir de manera automática a los mayores de edad al Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de quienes no trabajen, su inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, conforme al Reglamento de este Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones.

Quienes “no realicen alguna actividad económica se entenderá que no genera obligaciones fiscales hasta en tanto se incorporen a alguna actividad económica, por lo que no dará lugar a la aplicación de sanciones”.

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