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En vigor, decreto para el padrón de usuarios de telefonía móvil

De acuerdo con la nueva legislación, los concesionarios de telecomunicaciones deberán recabar e ingresar la información sobre la identidad y proporcionar al IFT la información con la cual se integrará el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. Foto Alfredo Domínguez / Archivo
De acuerdo con la nueva legislación, los concesionarios de telecomunicaciones deberán recabar e ingresar la información sobre la identidad y proporcionar al IFT la información con la cual se integrará el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. Foto Alfredo Domínguez / Archivo
17 de abril de 2021 09:35

Ciudad de México. Hoy entra en vigor el decreto que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que obliga a los usuarios de teléfonos celulares a dar de alta ante las compañías telefónicas información personal, incluidos datos biométricos –como huellas dactilares y reconocimiento facial y del iris–, pues de no hacerlo se cancelará la línea y serán multados.

En una edición vespertina de ayer del Diario Oficial de la Federación fue publicado el decreto por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes luego de que el pasado martes la Cámara de Senadores aprobó –con 54 votos a favor, 49 en contra y 10 abstenciones– la minuta que reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para crear el padrón.

De acuerdo con la nueva legislación, los concesionarios de telecomunicaciones deberán recabar e ingresar la información sobre la identidad y proporcionar al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la información con la cual se integrará el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Deberá contener, sobre cada línea telefónica móvil –nueva o las que ya se encuentran en funcionamiento– la siguiente información: número; fecha y hora de la activación de la línea en la tarjeta SIM; nombre completo, denominación o razón social del usuario; nacionalidad; número de identificación oficial con fotografía o clave única de registro de población (CURP) del titular de la línea.

Lo mismo aplica para los datos biométricos del usuario o del representante legal de la persona moral; domicilio; datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados; esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y los avisos que actualicen dicha información.

El titular del servicio que no reconozca como propio un número de línea telefónica móvil vinculado a su nombre o denominación social, podrá solicitar al IFT, al concesionario de telefonía o, en su caso, al autorizado, la actualización de la información correspondiente o su baja del padrón. También aplica para reportar robo o extravío. Sin embargo, el decreto aclara que dicho aviso no implica la baja inmediata del padrón, ya que el registro del número asociado se mantendrá por un plazo de seis meses.

La nueva ley establece que el IFT realizará las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen para crear, operar y mantener el padrón se realicen con cargo a su presupuesto.

Los concesionarios de telecomunicaciones serán responsables de cubrir los costos de implementación, mantenimiento y operación, incluyendo los de conectividad a los servidores del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

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