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Magistrado Vargas reitera negativa de registro a México Libre

Margarita Zavala tras acudir al INE a solicitar el registro como partido político de su organización México Libre el pasado 28 de febrero de 2020. Foto José Antonio López
Margarita Zavala tras acudir al INE a solicitar el registro como partido político de su organización México Libre el pasado 28 de febrero de 2020. Foto José Antonio López
13 de octubre de 2020 20:31

Ciudad de México. Por no acreditar el origen de las aportaciones de dinero que recibió, el proyecto de sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) niega el registro como partido político a la organización Libertad y Responsabilidad Democrática de Margarita Zavala y el ex presidente Felipe Calderón.

El documento fue elaborado por el magistrado José Luis Vargas Valdez, quien confirma la negativa del Instituto Nacional Electoral (INE) a otorgar la inscripción a esa agrupación.

Tras conocer el proyecto, Zavala pidió al resto de los magistrados que tomen en cuenta los argumentos de sus agravios, pues estimó tener la razón y el derecho. “En justicia, México Libre merece el registro”, insistió.

En el documento que dio a conocer en sus redes sociales, Vargas Valdez señala que en materia de fiscalización, Libertad y Responsabilidad Democrática no acredito el origen de las aportaciones en dinero que recibió de supuestos simpatizantes.

Estima que el derecho de asociación de sus afiliados se vio afectado por las irregularidades sistemáticas cometidas por la misma organización, que no fueron subsanadas ante el INE durante el proceso de revisión de sus ingresos y egresos para la obtención de su registro.

El juez no retoma los argumentos del INE para negar el registro, pero estima que la infracción en materia de fiscalización implicó la vulneración de los principios constitucionales de transparencia, rendición de cuentas, certeza y pulcritud, que repercute de forma determinante en la concesión del registro.

Por ello, en su proyecto plantea que el interés público prevalezca para garantizar que quien accede al financiamiento público de los partidos políticos cumple cabalmente con los principios constitucionales de certeza, transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad.

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