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Mañaneras pueden emitirse en Coahuila e Hidalgo: TEPJF

Sala de sesiones del TEPJF, en imagen de archivo. Foto Cristina Rodríguez
Sala de sesiones del TEPJF, en imagen de archivo. Foto Cristina Rodríguez
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03 de septiembre de 2020 08:13
Jueves 3 de septiembre de 2020. La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio ayer un revés al Instituto Nacional Electoral (INE) al determinar que las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador podrán seguir difundiéndose de manera íntegra en los estados de Coahuila e Hidalgo, los cuales tienen procesos electorales en curso y los partidos se encuentran en campañas.

En sesión virtual, también revocó otro acuerdo del INE por el cual ejerció su facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y la recolección de apoyos ciudadanos para los candidatos independientes en los procesos comiciales locales concurrentes del próximo año.

Luego de que el partido Morena se inconformó por la prohibición del INE a transmitir las mañaneras de manera íntegra, los magistrados recordaron que esa determinación fue avalada por los consejeros cuando resolvían solicitudes de los gobiernos de Coahuila y Saltillo, la Secretaría de Gobernación y el Infonavit acerca de las campañas gubernamentales que se podían seguir emitiendo durante la etapa de proselitismo.

De conformidad con la reglamentación del INE, consideraron que el órgano electoral debió constreñirse a la calificación de las solicitudes recibidas.

Destacaron que ninguna de ellas contenía referencia alguna o sometían a su consideración el que se determinara si las conferencias matutinas podían o no seguir difundiéndose. Al haberse pronunciado respecto de la emisión de actos de gobierno que no fueron sometidos a su parecer, los magistrados señalaron que la resolución del INE careció de sustento normativo.

Los integrantes de la sala superior del TEPJF ordenaron al instituto que sesione en un plazo máximo de 48 horas después de ser notificado, para realizar los trámites necesarios y que de nueva cuenta se publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo con la modificación ordenada.

En cuanto a la atracción del INE de los comicios locales para modificar los plazos de precampaña, los magistrados determinaron que el organismo debe fundamentar y motivar su determinación, ya que no justificó debidamente la urgencia de ejercer su facultad de asunción.

El INE había determinado que las precampañas comenzaran en forma anticipada el 23 de diciembre de 2020, en lugar de la primera semana de enero de 2021, y que concluyan el 31 de enero de 2021, respetando la duración de 40 días que prevé la Ley, con la finalidad de poder simplificar la fiscalización de los recursos.

Antes del acuerdo las entidades tenían un calendario diferenciado en este tema.

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