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Danone rechaza resultados de estudio de la Profeco

Imagen tomada de la Revista del Consumidor de la Profeco de febrero de 2020, donde se presentaron los resultados de productos lácteos fermentados.
Imagen tomada de la Revista del Consumidor de la Profeco de febrero de 2020, donde se presentaron los resultados de productos lácteos fermentados.
06 de febrero de 2020 20:20

Ciudad de México. La multinacional asegura que no hay irregularidad en su producto a pesar que la Profeco precisa que “debe tener 1.6 por ciento de proteína y tiene 0.62 por ciento”.

Grupo Danone aseguró que su producto Danonino bebible (un lácteo fermentado) no presentó irregularidades en la investigación que realizó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sobre 21 marcas similares, la cual fue publicada en su revista mensual y difundida también mediante un comunicado de prensa de la dependencia gubernamental.

“Lo que dice el estudio es que existe una norma de aplicación voluntaria (NMX-F-703-COFOCALEC-2012) de acuerdo con la cual la denominación en la etiqueta no corresponde a lo establecido en dicha norma. Sin embargo, tal como se indica en el estudio, se trata de una norma de carácter voluntario y es tomada únicamente como referencia para aquellas empresas que deseen considerarla. Es importante para nosotros destacar que todos nuestros productos cumplen cabalmente con las normas oficiales mexicanas que son de aplicación obligatoria”, aseveró Fabrice Salamanca, vicepresidente legal y de asuntos corporativos de la trasnacional francesa en una carta enviada a La Jornada.

Tanto en la Revista del Consumidor correspondiente a febrero como en el comunicado que la Profeco difundió este jueves se enlistan tres marcas que “no se sujetan a las denominaciones o requisitos” de norma referida: Lala Bio4, Nestlé Chamyto y Danone Danonino. Sobre éste último producto precisa que “debe tener 1.6 por ciento de proteína y tiene 0.62 por ciento”.

La Profeco abunda que “aunque se trate de una norma de carácter voluntario, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala en su artículo 54: ‘Las normas mexicanas constituirán referencia para determinar la calidad de los productos y servicios de que se trate, particularmente para la protección y orientación de los consumidores’”.

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