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La protesta ciudadana, aunque sea pacífica, es delito en Perú: Tribunal Supremo
 
Periódico La Jornada
Jueves 18 de mayo de 2023, p. 25

Madrid. El Tribunal Supremo de Perú sentenció que la protesta ciudadana no tiene protección jurídica, dado que no está reconocida en la Constitución ni en ninguna otra normativa legal, por lo que se trataría de un delito, aun cuando sea pacífica o no afecte ningún derecho fundamental.

La sentencia afirma que la única protesta legítima en el país es la huelga de hambre, mientras para un trabajador se considera también válida la huelga laboral. Cualquier otro tipo de manifestación, aunque sea pacífica, que afecte derechos de terceros o el sistema económico, degrada y deslegitima la protesta y se convierte en delito, señaló el diario La República.

En caso de que se obstaculicen carreteras o vías, como suele suceder en muchas protestas, se considerará un agravante.

Si los ciudadanos estiman que no son suficientes sus reclamos, o que, en todo caso, no existe recepción de las autoridades, o que los espacios de diálogo son ineficaces o inexistentes, están autorizados a acrecentar la vehemencia de dichos reclamos, siempre que ello repercuta en la esfera personal de derechos del protestante (verbigracia: huelga laboral o huelga de hambre) y no transgreda derechos fundamentales de terceros ajenos al conflicto social, detalla la sentencia.

Con el veredicto se resolvió un recurso impuesto por cuatro campesinos de Cotabambas, que en 2016 fueron detenidos cuando protestaban contra un proyecto minero en su provincia.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú rechazó la sentencia de manera categórica, y afirmó que viola los estándares internacionales de protección del Derecho a la protesta al equiparar bloqueo de carreteras con violencia.