Opinión
Ver día anteriorJueves 28 de julio de 2022Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
Agenda judicial
El matrimonio poliamoroso: la familia democrática extrema
D

espués de muchos años de activismo judicial para normalizar los matrimonios homosexuales, el concepto de familia democrática ha evolucionado en México. Aunado a ello, aspectos de derechos humanos llevan a criterios judiciales que modifican los amparos contra leyes. Todo esto se fusiona para poner en perspectiva legal la posibilidad de matrimonios de más de dos personas.

En el juicio de amparo número 1227/2020 del juzgado octavo de distrito en materia de amparo civil, en el estado de Puebla, se concedió un amparo por establecerse como inconstitucionales los artículos 294 y 297 del Código Civil del Estado de Puebla, en donde se señala que el matrimonio y el concubinato sólo pueden celebrarse entre 2 personas. La importancia de la resolución, primero, se refiere a que la ley que así lo establece es discriminatoria: su mera existencia causa un perjuicio a la sociedad, lo cual permite reclamar la ley sin un acto de aplicación; argumento con el que se desechan miles de amparos al año. El segundo punto destacable es que el juzgador estableció que limitar el matrimonio o el concubinato a 2 personas conlleva una discriminación por preferencias sexuales minoritarias. De esta forma se abre el primer paso para que se legalice la figura del matrimonio entre 3 personas o más, sin importar el sexo, cuando las personas involucradas otorgan su consentimiento.

A reserva de que esta resolución sea confirmada y que pudiera llevar a la creación de alguna jurisprudencia del máximo tribunal (como la que cita el juzgador, en donde se establece como inconstitucional el señalamiento legal de que la finalidad del matrimonio sea la procreación), abre la puerta para que la figura de la bigamia sea derogada cuando los 3 cónyuges estén conformes con los 2 matrimonios o, también, para que los matrimonios se puedan celebrar en forma sucesiva, como una ampliación del primero: si los cónyuges aceptan a uno o más terceros para recibirlos en el contrato matrimonial, podría solicitarse que sean incluidos en el acta matrimonial, con lo cual simplemente se ampliaría el matrimonio vigente en respeto al derecho de libre desarrollo de la personalidad de todos los integrantes de este nuevo contrato consensuado.

La importancia del matrimonio de esta naturaleza debe ser apreciada bajo el respeto a los derechos sucesorios, de seguridad social, de salud y hasta de alimentos a los que pueden acceder todos los integrantes de un matrimonio legalizado entre 3 o más personas. No se trata de un asunto de moral, sino de respeto a los derechos humanos.