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Emite la Corte preceptos contra producción masiva de cannabis
 
Periódico La Jornada
Lunes 18 de julio de 2022, p. 11

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó las jurisprudencias que mantienen la prohibición para producir industrialmente mariguana con fines comerciales y propósitos distintos a los médicos. Sin embargo, advirtió que esta medida puede incidir en el libre comercio y la libertad de trabajo.

Los criterios emitidos por el máximo tribunal señalan que estas contradicciones subsisten ante la falta de reglas específicas en la Ley General de Salud.

Se trata de cuatro jurisprudencias aprobadas en sesión privada de la primera sala del tribunal constitucional el pasado 6 de julio, luego de las resoluciones emitidas sobre casos de empresas que solicitaron a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) permisos para cultivar y explotar comercialmente variedades de cannabis.

La SCJN señala que, con la actual redacción de dicha legislación, mantener esta prohibición es posible, pues tiene sustento legal.

La primera sala de la Corte determina que el mencionado sistema normativo que prohíbe la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para la producción de sus derivados, en concentraciones de uno por ciento o menores de tetrahidrocannabinol, con amplios usos industriales y propósitos distintos a los médicos y científicos establecido por la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, persigue una finalidad constitucionalmente válida, porque procura la salud de las personas y busca la protección del orden social, señala la jurisprudencia 1A/J.98/2022.

Desde junio del año pasado, la SCJN aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 que eliminó la prohibición absoluta para el consumo lúdico de la yerba; sin embargo, señaló que para ser efectivo era necesario modificar la ley a fin de normar la siembra, cultivo, posesión y transporte de esta droga, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido.

Por eso, se advierte que esta falta en la Ley General de Salud “incide, prima facie, en el contenido del derecho fundamental a la libertad de comercio”, señala la SCJN en otra de sus tesis, la 1A/J.99/2022.