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No hay impedimento para extraditar a Caro, según el fallo de tribunal colegiado
 
Periódico La Jornada
Lunes 18 de julio de 2022, p. 10

Rafael Caro Quintero es penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad y de homicidio calificado y no hay obstáculo legal para la extradición, señala el fallo de un tribunal colegiado, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida su liberación en 2013.

Hace tres años, el máximo tribunal rechazó un amparo al fundador del cártel de Guadalajara contra la orden de aprehensión provisional con fines de extradición. Es requerido por Washington para juzgarlo por el asesinato de Enrique Camarena, agente de la agencia antidrogas de Estados Unidos, en febrero de 1985 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

Caro Quintero impugnó varios artículos del Tratado de Extradición México-Estados Unidos, pero al negarle la protección de la justicia federal sigue vigente la extradición en su contra.

En cumplimiento de la resolución dictada por la primera sala de la SCJN en el amparo directo en revisión, el primer tribunal colegiado en materia penal, con sede en la Ciudad de México, ratificó en 2021 negar la protección de la justicia federal y resolvió declarar a Rafael Caro Quintero penalmente responsable en la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro y homicidio calificado, en agravio de Enrique Camarena Salazar y del piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar, asesinados en 1985.

En el expediente, del que tiene copia La Jornada, el tribunal colegiado desestimó el argumento de que el narcotraficante ya había cumplido sentencia en nuestro país por delitos similares a los que se le acusa en Estados Unidos y determinó que el hecho mismo de que se estuviera en el hipotético escenario de que por ciertos delitos Caro Quintero pudiera haber sido ya enjuiciado aquí en México no impide que eventualmente se acceda a su extradición por aquellos que están fuera de ese enjuiciamiento, y ello sería también razón suficiente para que la orden de detención provisional no transgreda sus derechos fundamentales.

Los magistrados agregaron que hay suficientes indicios como para sostener que las autoridades estadunidenses reclaman al narcotraficante mexicano por delitos diferentes a los que se le acusó y juzgó en tribunales mexicanos: la lista de cargos que se enuncian en la solicitud de detención provisional, lejos de demostrar la requerida identidad, aporta indicios de que hay diversidad de hechos, entre ellos algunos derivados de delitos aquí conocidos como contra la salud.

Caro Quintero fue liberado el 9 de agosto de 2013 debido a un amparo que argumentaba errores en el procedimiento judicial, sentencia que luego fue revertida por la propia SCJN, quien ordenó su reaprehensión. Permaneció casi nueve años prófugo de la justicia hasta que el viernes pasado fue detenido por elementos de la Secretaría de Marina.