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Ssa deberá implantar plan de seguridad en escuelas básicas

Se busca prevenir contagios de SARS-CoV-2 en el regreso a clases presenciales

 
Periódico La Jornada
Jueves 2 de junio de 2022, p. 16

Por decisión judicial, la Secretaría de Salud, en coordinación con otras autoridades, deberá implementar como parte de las acciones para prevenir contagios de covid-19 en las escuelas de nivel básico, un plan de seguridad para el retorno presencial de los alumnos. Entre otras medidas deberá garantizar el suministro de agua potable en todas las instituciones de educación privada y pública, sin excepción.

Lo anterior al resolverse en definitiva el juicio de amparo 1093/2021, promovido por la organización civil Aprender Primero, con base en la resolución emitida por el 23 Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México.

En la resolución dada a conocer a través de las listas de acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, se dio a conocer la resolución dictada al amparo promovido por la organización civil en el cual reclamó la omisión o negativa de emitir y/o dictar la política y/o directrices y/o lineamientos y/o protocolos y/o medidas obligatorias necesarias y suficientes para la reapertura de los planteles educativos y el regreso presencial a clases. así como el Acuerdo número 23/08/2021 por el que se establecen diversas disposiciones para el desarrollo del ciclo escolar 2021-2022.

El tribunal colegiado determinó conceder la suspensión definitiva únicamente para el efecto de: garantizar el suministro de los insumos necesarios para evitar que las personas que acudan a tomar clases presenciales dentro de las instituciones educativas del país se contagien del virus SARS-CoV-2, a saber, cubrebocas, dispositivos para medir temperatura, gel antibacterial, jabón y demás material indispensable para implementar las medidas sanitarias conducentes.

Lo anterior, bajo parámetros de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad y deberá garantizar el suministro de agua potable en todas las instituciones de educación privada y pública, sin excepción y sin la posibilidad de anteponer razones presupuestales ni estructurales para pretender justificar la omisión de proveerla dentro de tales planteles en favor de las personas que acudan a clases presenciales, sino que deberán de utilizar todos los recursos a sus alcance para hacerlo.