Sociedad y Justicia
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Hoy presionan a niñas con embarazo

Aprueban en San Lázaro ley que prohibirá matrimonios de los menores de edad

Fin a impedimento para que la mujer se case antes de cumplir un año de divorcio

 
Periódico La Jornada
Viernes 1º de marzo de 2019, p. 33

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó una reforma al Código Civil Federal y a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para prohibir el matrimonio de menores de edad, debido a que esa práctica prevalece en la nación a pesar de que pone en serio riesgo la salud y la vida de las menores.

Las niñas que son presionadas para contraer matrimonio a menudo quedan embarazadas siendo aún adolescentes, lo que aumenta el riesgo de que se presenten complicaciones durante la gestación o el parto, que son la principal causa de muerte en ellas, indicó la comisión en su dictamen.

La reforma suprime también el artículo 158 del Código Civil, que prohíbe a las mujeres contraer nuevamente matrimonio antes de cumplirse un año del divorcio.

Actualmente, las niñas de 14 años y los niños de 16 pueden contraer matrimonio con el consentimiento de sus tutores o por distintas salvedades incluidas en el Código Civil Federal, pero la comisión determinó que en ese momento los menores “adquieren legalmente obligaciones de una persona adulta y pierden los derechos humanos de los niños, lo cual –a esa edad– agudiza en forma severa su estado de vulnerabilidad”.

El dictamen retomó diversas iniciativas, donde se precisa que las uniones entre menores constituyen una violación a sus derechos humanos y afectan gravemente la vida, salud, educación e integridad de las niñas.

Asimismo, se vulneran derechos humanos de igualdad, de un trato no discriminatorio consagrados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, planteó Morena en su propuesta.

Actualmente, el artículo 148 del Código Civil Federal prevé que para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido 16 años y la mujer 14. El jefe de Gobierno de Ciudad de México o los alcaldes, según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

En contraste, la nueva redacción define: para contraer matrimonio se necesita que las partes cuenten con 18 años de edad.

También deroga ocho artículos subsecuentes donde se incluyen salvedades para que menores puedan contraer matrimonio, entre otros por el consentimiento de los padres, de los tutores, mediante un recurso ante la autoridad o los tribunales.

La coordinadora del PRD e integrante de la comisión, Verónica Juárez Piña, celebró que la cámara pueda concretar la prohibición del matrimonio infantil, aunque refirió que ella también presentó una iniciativa para definir ese impedimento desde el artículo cuatro de la Constitución.

Por lo pronto, manifestó, se da respuesta a garantizar los derechos de las niñas y los adolescentes, porque sobre todo en los estados son obligadas a casarse a pesar de que no están preparadas física y sicológicamente y son las principales víctimas de la muerte materno-infantil.