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¿Quo vadis criterio de oportunidad?
C

ondenado al bestiario de figuras procesales insanas, el criterio de oportunidad sobrevive en nuestro país, a pesar de una sociedad como la nuestra, donde justicia penal es sinónimo de cárcel (o no es justicia). Esto explica que tengamos delitos que superan 100 años de pena de prisión (secuestro con resultado de muerte, por citar sólo un ejemplo) y hasta cadena perpetua por delitos contra la vida. En otras palabras: se busca venganza a través de la denuncia, utilizando el instrumento más contundente con que cuenta el Estado, esto es, el derecho penal. Hoy toma más fuerza, sin embargo, una corriente moderna, garantista y respetuosa de los derechos humanos, que cada día más mujeres y hombres impulsan –alumnado y profesorado de carreras de derecho, victimología y criminología, principalmente–, que ven en el criterio de oportunidad un mecanismo novedoso, pacífico y eficaz para procurar justicia. En este nuevo modelo –vigente desde hace casi una década en México–, la víctima dialoga con la persona acusada, ésta colabora con la autoridad, coopera con el sistema de justicia (aportando pruebas para acreditar delitos cometidos en el pasado, por ejemplo), mientras la parte ofendida ve reparado íntegramente el daño, en armonía con los tratados internacionales que salvaguardan sus derechos.

Winfried Hassemer, uno de los grandes filósofos del derecho penal moderno, resume en pocas palabras los beneficios del criterio de oportunidad. De entre todos los abordados por el maestro de Frankfurt destacan tres: 1. Es políticamente poco inteligente obligar a las fiscalías a esclarecer de forma igual –y con la misma intensidad–, todos los hechos punibles. 2. Casos complejos –como los de terrorismo o delitos políticos–, pueden ser bien combatidos mediante la colaboración de quien accede a esta figura. 3. El criterio de oportunidad se aleja de automatismos, de la repetición retórica y del retribucionismo (inspirado en la ley del talión: ojo por ojo, diente por diente), mientras es sinónimo de ponderación, de apreciación de las particularidades y de consideración inteligente de las consecuencias.

Como parte de la teoría y práctica del compliance penal, el criterio de oportunidad sirve, sobre todo, para dar explicaciones al Estado y a la sociedad acerca de hechos cuestionables sucedidos en el pasado y evitar su repetición. Es una garantía de justicia que permite saber qué pasó y quiénes son las personas responsables de lo sucedido, lo que no podría conocerse sin la cooperación de quien colabora con el sistema. Su implemen­tación en la práctica, sin embargo, requiere de una abogacía distinta a la tradicional, codiciosa, anclada en el revanchismo, que le encanta el conflicto y juega rudo, con un lenguaje hostil y enfrentada con la autoridad. Por el contrario, exige un perfil profesional, una abogacía que dialogue, que genere consenso, que sepa llegar a acuerdos y que los cumpla.

Con base en lo anterior, se puede aventurar una respuesta al interrogante planteado en el título, ¿Adónde vas criterio de oportunidad? Si, como parece, el basamento constitucional y procesal del criterio de oportunidad es sólido, si de las escuelas de derecho empieza a surgir una abogacía técnica, bien preparada y con andamiaje ético, entonces se puede afirmar que el criterio de oportunidad está en ruta de configurarse como la gran herramienta procesal para resolver casos complejos –como los de la corrupción política– que suelen ocupar las primeras planas a escala nacional. Y esta es una buena noticia para la justicia penal de México, que no busca la venganza, la violencia y la prisión, sino la verdad, la reparación del daño y la reconciliación.

* Universidad Autónoma de Chiapas.

Twitter: @OntiverosAlonso