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La Guardia Nacional y el contrapeso de la Suprema Corte
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sta semana la Suprema Corte nuevamente ha asumido el protagonismo en la agenda mediática nacional. Desde el pasado lunes, las resoluciones resultantes de la deliberación en el máximo tribunal en torno a diversos amparos y acciones de inconstitucionalidad han reivindicado el importante rol de contrapeso que este poder constitucional ejerce en un entorno de alta polarización y crispación social como el que vive el país.

Con el inicio de la semana, la Corte comenzó también la discusión sobre el proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara sobre el traspaso administrativo y operativo de la Guardia Nacional (GN) a la Sedena. Dicha discusión estuvo precedida por la sentencia que declaró inconstitucional la intervención de comunicaciones privadas por militares sin la autorización de un juez del fuero civil.

En síntesis, el proyecto de sentencia discutido recuperaba la acción de inconstitucionalidad 137/2022, promovida por senadores, en la que se apelaba a cinco conceptos de invalidez del decreto que dispuso el traspaso en cuestión. Primero, que el traspaso es violatorio del carácter civil de la GN establecido en el artículo 21 constitucional; segundo, que se excedieron las facultades constitucionales del Congreso; tercero, que se violó la transitoriedad del carácter militar de la GN establecido en el artículo 129 constitucional; cuarto, que se quebrantó el federalismo al intervenir la seguridad local, y quinto, que el traspaso implicó una suspensión de garantías.

Tras dos días de discusión en el pleno, el martes fue declarada procedente la acción de inconstitucionalidad. Con dicha sentencia la Corte invalida así el traslado de la GN a la Sedena por contravenir su carácter civil establecido en el artículo 21 constitucional; deja sin efecto también la facultad del secretario de la Defensa Nacional para nombrar al titular de la comandancia de la GN; e invalida el régimen diferenciado del personal de la GN proveniente de la Policía Militar, pues el decreto expandía la jurisdicción militar a servidores civiles. Adicionalmente, la sentencia supone la validación del régimen de reasignación del personal de la GN proveniente de la Policía Naval, el régimen de la estructura orgánica, servicio de carrera y profesionalización del personal de la GN y el subsistema de colaboración entre la GN y las fuerzas armadas para el desempeño en seguridad pública.

Tras el histórico fallo del martes, quedan pendientes en la agenda de la Corte las discusiones sobre los efectos de esta resolución, así como la revisión de la acción de inconstitucionalidad 62/2019 promovida por la CNDH sobre la presencia de la GN en las estaciones migratorias, y el amparo 282/2020 promovido por la asociación Mexicanos Unidos Contra la Delincuencia contra la Ley de la Guardia Nacional por considerar que transgrede el sistema nacional de seguridad pública, el principio de supremacía constitucional, el carácter civil de la seguridad pública, la seguridad jurídica y la no regresividad y progresividad del derecho a la seguridad ciudadana.

Con el fallo de la Corte, sin embargo, no puede considerarse cancelado el proceso de militarización en curso en el país durante los tres últimos sexenios, frente a lo cual el papel del máximo tribunal del Poder Judicial seguirá siendo clave para atajar los efectos de una política de seguridad pública que ha trasgredido el derecho a la seguridad ciudadana sin que ello haya significado ni por asomo la reversión de la dinámica ascendente de la violencia delincuencial en el México de las últimas décadas. El fin de semana pasado la GN volvió a estar implicada en un caso de ataque y ejecución extrajudicial cometido contra una familia en Nuevo Laredo, que ha cobrado tres vidas. Tales hechos han coincidido en la atención de la opinión pública con la publicación de recientes investigaciones periodísticas que revelan los viajes millonarios del titular de la Sedena, Luis Crescencio Sandoval; así como la denuncia de dos nuevos casos de espionaje contra defensores de derechos humanos del Centro Prodh por el Ejército. Pese a ello, el Presidente ha dejado claro que no abandonará su política en pro de la militarización del país; lejos de ello, ha reafirmado, bajo pretexto de supuesto espionaje del Pentágono contra su gobierno, que resguardará la información de las fuerzas armadas para salvaguardar la seguridad nacional.

Las recientes resoluciones de la Corte son plausibles, pues suponen un revés a la inercia poco democrática que ha caracterizado las decisiones gubernamentales, en especial durante la segunda mitad de este sexenio; con ellas, la Corte ha dado un mensaje contundente en defensa de los derechos humanos, pero aún quedan muchas discusiones pendientes que pondrán a prueba la autonomía y el compromiso con la defensa de la Constitución del máximo tribunal.

En dichas discusiones será muy importante que la sociedad civil acompañe las deliberaciones de la Corte poniendo especial atención al combate contra la impunidad del fuero militar y la transparencia y rendición de cuentas de las acciones de las fuerzas armadas; pues son temas centrales para la salvaguarda de la democracia del país. Por lo pronto, esta semana la Suprema Corte ha revalidado plausiblemente su legítimo papel de invaluable contrapeso institucional en nuestro frágil sistema democrático.