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El INE no tendrá recursos extras para encarar los ajustes en su planta laboral

Deberá acatar el tope salarial indicado en el artículo 27 de la Constitución

 
Periódico La Jornada
Viernes 3 de marzo de 2023, p. 9

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó ayer el decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En la madrugada del jueves apareció publicado el documento de 92 páginas, mismo que provocó una segunda cascada de impugnaciones provenientes de la oposición al gobierno ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El documento contiene el paquete de reformas legales que ha propiciado la más compleja polémica entre la presidencia de la República y los partidos que reclaman desaseo en el proceso aprobatorio en el Congreso y en su contenido frente a los comicios federales en 2024. Mismo que no será aplicable en los procesos electorales del estado de México y de Coahuila este año.

La reforma electoral, conocida como plan B, toca la estructura del Instituto Nacional Electoral (INE), y al entrar en vigor, desde ayer, elimina al secretario ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo, de la estructura del órgano electoral.

Entre los cambios incluidos en la norma electoral y cuya aplicación se refleja en los artículos transitorios, destacan la abrogación de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada el 22 de noviembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación; se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al citado decreto. Éste no será aplicable en los procesos electorales del estado de México y de Coahuila; las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Nacional Electoral, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos ni en los ejercicios fiscales subsecuentes.

Se establece que el INE garantizará que la restructuración orgánica que derive del decreto se realice con pleno respeto a los derechos laborales de las personas trabajadoras que se encuentren adscritas bajo cualquier régimen laboral. Para cubrir el pago de posibles indemnizaciones, se destinarán los recursos que integran los fideicomisos de pasivo laboral y de infraestructura inmobiliaria del Instituto Nacional Electoral.

Así, dada la modificación de las facultades de Secretaría Ejecutiva con la entrada en vigor del decreto, la persona titular de dicho cargo cesará en sus funciones a partir de su publicación, y a más tardar en la sesión ordinaria de mayo de 2023, el consejo general del INE emitirá un reglamento único que regule el funcionamiento de su estructura orgánica, así como la organización y el funcionamiento de las comisiones del Consejo General y los órganos del Instituto.

También, el INE a partir de la entrada en vigor del decreto, realizará un nuevo cálculo y revisión integral de los tabuladores salariales de su personal y de los organismos públicos locales, para ser aplicados dentro de los 180 días siguientes a la fecha referida, con el fin de adecuar las remuneraciones a los topes establecidos en el artículo 127 constitucional.