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Se especifican los actos anticipados de campaña

La reforma electoral impide que el INE coarte la libertad de expresión

El TEPJF es el que debe resolver las quejas, expone el senador Cravioto

 
Periódico La Jornada
Domingo 18 de diciembre de 2022, p. 5

Entre los cambios que se hicieron en el Congreso al plan B del presidente Andrés Manuel López Obrador en materia comicial destacan los que impiden que el Instituto Nacional Electoral (INE) se siga extralimitando al coartar indebidamente la libertad de expresión, comentó el senador de Morena César Cravioto.

Precisó que en el Senado se modificó el artículo 160, numeral tres, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), para establecer que el INE no podrá ordenar medidas cautelares en el caso de publicaciones, videos, audios o comunicaciones digitales, ya que a través de ello el organismo que encabeza Lorenzo Córdova ha venido hostigando a comunicadores y periodistas.

El INE deberá turnar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) las quejas en las que considere que hay alguna falta y será este órgano el que resolverá y emitirá una sentencia.

Los consejeros no podrán ya ordenar que se baje alguna información de Twitter ni seguir con la persecución a periodistas, explicó.

Con el cambio a ese artículo 160 se establece que en materia electoral será inviolable el ejercicio del periodismo, no será sujeto de limitación previa, ni medidas cautelares por autoridad electoral alguna, sino en el caso de que ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, perturbe el orden público o constituya violencia política de género.

El morenista subrayó que la última parte de ese artículo está en la ley, lo único que agregamos, y que es muy importante, es el tema de las medidas cautelares que ya no podrá emitir el INE. Se deja claro que las autoridades de ese instituto sólo podrán hacer requerimientos a personas, entes o cualquier otra figura que ejerza el periodismo, libertad de expresión y derecho a la información en cualquier medio convencional o digital por situaciones o hechos acontecidos durante los procesos electorales.

Fuera de esos plazos, recalcó el senador Cravioto, el INE no tendrá competencia alguna. Expuso el caso de su compañera de bancada Antares Vázquez, a quien por una queja del PAN en Guanajuato, el INE la obligó a disculparse en su cuenta de Twitter durante varios días, hasta que el TEPJF resolvió a su favor.

Artículo 242

Por otra parte, a propuesta de Morena se modificó también el artículo 242 de la Legipe, para definir con claridad que los actos anticipados de campaña y precampaña son aquellos realizados bajo cualquier modalidad y en cualquier momento y en un espacio público o virtual desde el inicio del proceso comicial y hasta antes de la etapa de campaña y que de manera expresa promuevan directa y explícitamente el voto en contra o a favor de una candidata o partido o que soliciten apoyo para los mismos.

Al definir de manera clara cuáles son esos actos anticipados de campaña se da certidumbre jurídica a todos los actores que participan en el proceso electoral y se frenan las persecuciones políticas y cacería de brujas que el INE ha emprendido, comentó a su vez la senadora Lucía Meza.

El INE ha aprovechado la ambigüedad y lagunas que existen en la Legipe para tratar de acallar y silenciar a actores políticos de Morena, resaltó.

Con la nueva norma, ya no le podrá requerir a jefa de Gobierno que impida que en Internet haya mensajes de respaldo a su favor, ni sancionarnos por expresar respaldo al Presidente de la República, agregó el senador Cravioto.

Los cambios a los dos artículos fueron avalados por ambas cámaras y sólo habrá que esperar a febrero para que el Senado pueda discutir y aprobar las reformas contenidas en el llamado plan B del Ejecutivo federal, para que se promulguen y entren en vigor, destacó.