Estados
Ver día anteriorMiércoles 20 de abril de 2022Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
Mantiene juez el cierre de megagranja porcícola en Yucatán para prevenir estragos al medio ambiente
Corresponsal
Periódico La Jornada
Miércoles 20 de abril de 2022, p. 29

Mérida, Yuc., El juez segundo de distrito, Rogelio Leal Mota, aplicó estándares internacionales en materia de consulta a la población indígena y del principio precautorio, por lo que decidió mantener la suspensión de operaciones impuesta a la megagranja de la empresa Producción Alimentaria Porcícola (PAPO).

Por ello, el lugar permanecerá cerrado mientras concluye el juicio de amparo promovido por el municipio maya de Homún, dieron a conocer las agrupaciones Kanan ts’ono’ot Representantes de la Infancia en Homún e Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos.

Al resolver ayer el incidente de revocación de suspensión presentado por PAPO, Leal Mota determinó que la compañía no aportó pruebas que refutaran que la planta de tratamiento de aguas residuales del lugar no estaba concluida cuando la firma inició operaciones, tampoco demostró que se hiciera una consulta previa a la población de Homún; por ello, ante el riesgo de que el funcionamiento de la granja afecte el medio ambiente, decidió aplicar el principio precautorio.

Sobre la planta de tratamiento, el juez explicó que PAPO presentó un documento emitido en abril de 2021 por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el cual indica que la hoy extinta Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Seduma) estatal consideró viable esa instalación al autorizar la manifestación de impacto ambiental. Sin embargo, no aportó exámenes periciales o científicos que garanticen que la instalación evite la contaminación del aire u otros daños.

El juzgador mencionó que la consulta pública realizada por la Seduma no equivale a una consulta indígena, que según la normativa internacional, debe ser previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, respetando el derecho a la autonomía del pueblo maya a fin de obtener consentimiento.

Existe la obligación de las autoridades de proteger los derechos fundamentales de los pueblos y las comunidades indígenas que requieren garantizar el ejercicio de ciertos derechos humanos de índole procedimental, principalmente el de acceso a la información, el de participación en la toma de decisiones y el de acceso a la justicia, señaló.

Resaltó que PAPO tampoco comprobó que el principio precautorio esté superado, pues no sólo debe incluir la contaminación del suelo y el agua, sino también del aire.