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La Corte rechaza solicitud de suspender decreto que permite promover revocación
 
Periódico La Jornada
Lunes 4 de abril de 2022, p. 4

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la petición de PAN, PRI y PRD para suspender la aplicación del decreto que permite a funcionarios públicos participar en actividades de propaganda para la revocación de mandato. Esta decisión contrasta con la anterior, tomada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que determinó que el decreto no es aplicable, postura que prevalecerá hasta que el máximo tribunal no aclare el punto.

La semana pasada, el TEPJF afirmó que el decreto no tendrá vigencia para la consulta del próximo 10 de abril, debido a que no puede haber ningún cambio legal en materia electoral dentro de los 90 días previos al inicio del proceso.

Esta contradicción con la SJCN llevará a que se interpongan recursos de reclamación por las partes en conflicto; sin embargo, debido que falta menos de una semana para la consulta, los ministros difícilmente tomarán una determinación final, por lo que seguirá vigente la decisión del TEPJF.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad 46/2022 de los partidos de oposición; sin embargo, consideró que no es legalmente posible suspender los efectos de este acuerdo.

No ha lugar a acordar de conformidad su solicitud, toda vez que la suspensión de las normas generales, sus efectos y/o consecuencias o el contenido de las disposiciones legales impugnadas en una acción de inconstitucionalidad, no se encuentra previsto en la ley reglamentaria de la materia, señala el acuerdo de la ministra Esquivel.

La acción de los partidos de oposición detalla que la norma impugnada es el decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numero 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Por otra parte, el máximo tribunal dio a conocer que negó la suspensión y la solicitud de atención prioritaria que la Cámara de Diputados había pedido para la controversia constitucional que promovieron contra el acuerdo del INE sobre el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PAN/CG/38/2022, donde el PAN denunció publicaciones en redes sociales del presidente Andrés Manuel López Obrador como presunta propaganda a favor de la revocación de mandato.

Aunque la ministra Margarita Ríos Farjat admitió a trámite esta controversia, con número 47/2022, negó suspender el acto reclamado, por lo que la determinación de borrar de Internet las publicaciones sobre las actividades del Presidente en Hermosillo y Cajeme, Sonora, del 12 de febrero, seguirán vigentes hasta que la SCJN resuelva el fondo del litigio.