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Anticipan posibles vicios de constitucionalidad en consulta sobre revocación de mandato
 
Periódico La Jornada
Miércoles 18 de agosto de 2021, p. 10

Con el plazo vencido de 180 días fijado en un transitorio de la reforma constitucional para elaborar la ley reglamentaria de la revocación de mandato, los tiempos en que el Congreso pretende aprobarla generan dudas sobre posibles vicios de constitucionalidad entre integrantes de los organismos electorales. Al ser un ejercicio similar a procesos electorales, existe la restricción de que las disposiciones legales sólo podrían aprobarse 90 días antes de iniciado.

Conforme a la reforma constitucional de 2019, se determinó que en el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021. La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de 2021.

Esto daría pauta a eventuales litigios sobre la constitucionalidad de la ley que se pretende aprobar, pues en ese supuesto el plazo ya se cumplió, por lo que debería dirimirlo en su momento la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En su caso, dicha instancia debería establecer el carácter del ejercicio y si los 90 días corren a partir de la recolección de las firmas equivalentes a 3 por ciento (en noviembre) o la emisión de la convocatoria (en los primeros días de enero).

Es decir, definir si estos 90 días correrían a partir de la fecha en que se definiera la procedencia de la solicitud ciudadana de la revocación del mandato, fijado en la reforma constitucional (a más tardar el 15 de diciembre).

Entre integrantes del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, más allá del cumplimiento de estos plazos y el carácter que tendría este proceso, para que haya revocación de mandato la legislación debería disipar una gran cantidad de disposiciones asociadas a su organización: desde el número de casillas; establecer los plazos para corte del listado nominal; a raíz de lo sucedido en la consulta popular, si habrá casillas especiales en todo el país; el periodo de capacitación de funcionarios electorales; si las boletas se imprimirán en papel seguridad o no, entre otras.

Otras disposiciones necesarias y que no dejen dudas para su aplicación es si el Presidente puede difundir logros de gobierno durante el proceso y si los partidos políticos podrán realizar campañas.