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Niega amparo la SCJN a pueblos originarios que reclaman daños por concesiones mineras

No se respeta la propiedad y derecho a consulta previa de indígenas, advierte el INPI

 
Periódico La Jornada
Jueves 14 de enero de 2021, p. 11

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo promovido por comunidades indígenas de Puebla, quienes reclamaban la inconstitucionalidad de la Ley Minera, por no incluir en su texto el derecho a consulta previa a los pueblos originarios afectados por las concesiones para explotar terrenos de su propiedad.

La segunda sala del máximo tribunal aprobó por unanimidad el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, que rechazó los argumentos de los pueblos maseuales de Tlatlauquitepec, Yaonáhuac y Cuetzalan del Progreso, ubicados en la Sierra Norte poblana.

En tanto, Iván Ramón Méndez, abogado del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), aseguró que la institución considera que se perdió una oportunidad para que el máximo tribunal de nuestro país se pronunciara sobre dos derechos fundamentales de los pueblos indígenas: el de ocupar sus territorios y el de que sean consultados cada vez que haya una posibilidad de afectarlos con una concesión minera.

El litigante indicó que personalmente lo lamento, fue una oportunidad que tuvo la Corte para abogar por los derechos de los pueblos indígenas y precisó que la Ley Minera no respeta la propiedad que tienen los pueblos sobre sus territorios, y si no respeta esto, entonces viola el derecho a que se les consulte.

Previo a que la segunda sala de la SCJN negara el amparo promovido por comunidades indígenas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se pronunció porque esta norma tenga como principios fundamentales proteger la vida y priorizar el bienestar común, así como garantizar el derecho de consulta de los pueblos originarios.

Las comunidades indígenas que promovieron el amparo demandaban la inconstitucionalidad de la ley, argumentando que en su texto no incluye ninguna previsión que garantice el derecho de consulta previa para los pueblos originarios afectados por la autorización de concesiones de explotación minera.

No obstante, sin debate alguno, los ministros de la sala coincidieron en que la obligación de realizar una consulta indígena para estos temas se encuentra garantizada por el artículo 2 de la Constitución y en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y por ello no sería necesario que se inscribiera también en la Ley Minera.

La SCJN determinó que no es necesario incluir el tema de consulta a los pueblos indígenas en todas las leyes del país, a menos que se relacione directamente con los derechos de este sector de la población, lo cual, sostuvo, no es el caso: la Ley Minera no se relaciona directa y estrechamente con sus derechos y prerrogativas, ni siquiera con el aspecto de autodeterminación.

El amparo, señaló, que este asunto se regresará al tribunal colegiado de origen para que analice, como un tema de legalidad, y no de constitucionalidad, la procedencia de otorgar el amparo a las comunidades indígenas, para el único efecto de que se efectúe la consulta que demandan, pero sin modificar el texto de la Ley Indígena.