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Impulsan empresas privadas reforma para ser auxiliares de seguridad pública
 
Periódico La Jornada
Martes 10 de noviembre de 2020, p. 13

Los empresarios de la seguridad privada defendieron su iniciativa de reforma a la Constitución para ser auxiliares de la seguridad pública, así como recibir capacitación del Estado sin una contraprestación y que, además, evaluaron diputados de oposición y académicos, les permitiría participar en tareas incluso de carácter militar.

La reforma plantea agregar un párrafo al artículo 21 constitucional y una fracción 23 bis al artículo 73 para que la Cámara de Diputados pueda expedir una ley general de seguridad privada, así como regular sus operaciones.

En un foro convocado ayer por la Comisión de Puntos Constitucionales, los empresarios asumieron la paternidad de la iniciativa, oficialmente presentada por diputadas de Morena.

Trabajamos en una reforma para regular todo el andamiaje jurídico de la seguridad privada. Se logró un proyecto de reforma y ley federal de seguridad privada que cuenta con consenso, expresó Armando Zúñiga Salinas, presidente de Agrupaciones de Seguridad Unidas por un México Estable.

Aún no existe consenso

No obstante, la diputada Martha Tagle (MC) señaló que no existe consenso sobre el contenido de la reforma, por los riesgos que implica, por ejemplo, en sus responsabilidades públicas, con las víctimas, así como la renuncia implícita a dejar en las empresas privadas ser auxiliares de la seguridad pública.

No estamos invirtiendo en formación de policías, ahora esta obligación se trasladaría a empresas privadas. Necesitamos fortalecer las capacidades de las policías al servicio del Estado. Y aunque haya policía privada, su participación debe ser mínima y sólo en auxilio de la pública, indicó.

El proyecto de dictamen de la comisión prevé agregar al artículo 21: las personas autorizadas para prestar servicios de seguridad privada serán auxiliares de la seguridad pública. Éstas deberán coordinarse con las instituciones de seguridad pública en términos delo dispuesto por la legislación en la materia en situaciones de emergencia y desastre para lograr los fines de la seguridad pública.

Mientras que en el artículo 73 se plantea fijar las reglas de coordinación entre las empresas autorizadas a prestar los servicios de seguridad privada con la Federación, estados y municipios para la efectiva organización y funcionamiento de los prestadores de servicios de seguridad privada como auxiliares de la seguridad pública, y prevea los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias en el país.