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Aclaración

Resolución de la Corte no altera el régimen del Seguro Social

Sólo atañe a los trabajadores que demandan un amparo

 
Periódico La Jornada
Miércoles 5 de febrero de 2020, p. 3

La jurisprudencia emitida el pasado 24 de enero por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no altera el régimen de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aclaró el máximo tribunal.

Después del revuelo provocado por la interpretación errónea de su decisión, la SCJN explicó que los trabajadores que cotizan al IMSS desde que estaba en vigor la ley de 1973 y que decidieron acogerse a la legislación vigente, emitida en 1997, sí pueden tener acceso a una pensión de hasta 25 salarios mínimos, siempre y cuando cumplan con sus cotizaciones.

Aclaró que la jurisprudencia sólo atañe a los trabajadores que comenzaron a cotizar al IMSS antes de 1997, que mantienen un juicio abierto con el fin de acceder a algunas ventajas de la ley anterior y a otras de la vigente.

Los trabajadores del régimen de transición entre ambas leyes podrán cobrar además de la pensión del IMSS, la que hayan acumulado en su administradora del fondo para el retiro (Afore).

La SCJN reiteró que el criterio de la jurisprudencia señalada no es nuevo: Es reiteración de un criterio emitido por este alto tribunal desde el año de 2010; esto es, no se trata de un criterio novedoso.

Conforme a las jurisprudencias que la SCJN ha emitido desde hace 10 años, los trabajadores del régimen de transición pueden jubilarse con la ley de 1973, cuyo tope es de 10 veces el salario mínimo, o elegir la de 1997, con tope de 25 minisalarios, el cual se obtiene sólo si cubren el número de cotizaciones requeridas.

La SCJN subrayó que la jurisprudencia que causó la polémica sólo tendrá efectos en los juicios específicos sobre el tema, sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación.